Resolución número 0474 de 2019, por la cual se adopta el procedimiento de asignación de frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de televisión radiodifundida - 23 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 787323353

Resolución número 0474 de 2019, por la cual se adopta el procedimiento de asignación de frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de televisión radiodifundida

EmisorVarios - Autoridad Nacional de Televisión
Número de Boletín50962

La Autoridad Nacional de Televisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los literales c) del artículo 3º, b), c) y d) del artículo 6º y los artículos 10, 12, y 22 de la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que la televisión es un servicio público de competencia de la nación en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y ejercer las actividades de regulación, control y vigilancia.

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado.

Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 19 de la Ley 182 de 1995, al clasificar el servicio público de televisión en función de la tecnología de transmisión, se define la televisión radiodifundida como "aquella en la que la señal de televisión llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro electromagnético, propagándose sin guía artificial".

Que según lo dispuesto por el literal a) del artículo 20 de la misma ley, se entiende por televisión abierta, "aquella en la que la señal puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación, sin perjuicio de que, de conformidad con las regulaciones que al respecto expida la Comisión Nacional de Televisión, determinados programas se destinen únicamente a determinados usuarios".

Que la Ley 1341 de 2009, definió los principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE).

Que el Decreto-ley 4169 de 2011, modificó la naturaleza jurídica de la ANE y reasignó funciones entre ella y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -Ministerio TIC-, con el objeto de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que el Decreto aludido, estableció que son funciones de la ANE, además de las señaladas en el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, planear y atribuir el espectro radioeléctrico, para lo cual establecerá y mantendrá actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país, en el interés público y preparar y proponer los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los Estudios Técnicos y documentos de soporte.

Que la Ley 1507 de 2012, en su artículo 2º, creó la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las TIC, y cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que el artículo tercero de la Ley 1507 de 2012 le asigna a la Autoridad Nacional de Televisión las funciones de conformidad con los fines y principios del servicio de televisión, en particular la de coordinar con la ANE los asuntos relativos a la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico.

Que el artículo sexto de la Ley 1507 de 2012 establece las funciones de la Junta Nacional de Televisión, dentro de las cuales asignó la de "Otorgar las concesiones para la prestación del servicio público de televisión incluyendo la asignación de espectro radioeléctrico, cuando aplique, así como las de otorgar las concesiones de espacios de televisión" (SFT).

Que el artículo 15 de la Ley 1507 de 2012 distribuye las funciones en materia del espectro estableciendo que la intervención estatal en el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión, estará a cargo de la Agencia Nacional del Espectro de conformidad con lo determinado en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011, así como que la ANTV es la encargada de asignar las frecuencias que previamente haya atribuido la Agencia Nacional del Espectro para la operación del servicio de televisión.

Que, en todo caso, el artículo 22 de la Ley 1507 de 2012 establece una transferencia supletiva de funciones en materia de televisión en cabeza de la ANTV

Que la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" , en su artículo 43 dispone que la Agencia Nacional del Espectro, además de las funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 4169 de 2011, expedirá las normas relacionadas con el despliegue de antenas, las cuales contemplarán, entre otras, la potencia máxima de las antenas o límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos y las condiciones técnicas para cumplir dichos límites, con excepción de lo relativo a los componentes de infraestructura pasiva y de soporte y su compartición, en lo que corresponda a la competencia de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Que la Agencia Nacional del Espectro, mediante Resolución 387 de 2016, reglamentó en su momento las condiciones que deben cumplir las estaciones radioeléctricas, con el objeto de controlar los niveles de exposición de las personas a los campos electromagnéticos y dictó disposiciones relacionadas con el despliegue de antenas de radiocomunicaciones.

Que el artículo décimo segundo de la Resolución ANE 387 de 2016 derogó el artículo tercero del Acuerdo CNTV 003 de 2009.

Que la Agencia Nacional del Espectro, mediante la Resolución 774 de 2018, adoptó los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos, reglamentó las condiciones que deben reunir las estaciones radioeléctricas para cumplirlos, y dictó disposiciones relacionadas con el despliegue de antenas de radiocomunicaciones.

Que el artículo segundo de la Resolución ANE 774 de 2018 establece dentro del ámbito de aplicación a las personas naturales o jurídicas que hagan uso del espectro electromagnético y cuyas estaciones de radiocomunicaciones generen campos electromagnéticos.

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones en uso de sus facultades establecidas en el artículo décimo segundo de la Ley 1507 de 2012, expidió la Resolución 5049 de 2016 "Por la cual se establecen condiciones de gestión y...

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