Resolución número 0474 de 2021, por la cual se reglamenta el proceso de gestión de las donaciones en especie entregadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 6500 de 2012 - 22 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861478585

Resolución número 0474 de 2021, por la cual se reglamenta el proceso de gestión de las donaciones en especie entregadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 6500 de 2012

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51596

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, los artículos y 78 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 380 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución Política y el artículo 1º de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, al Estado y a la Sociedad les asiste el deber de proteger y garantizar el desarrollo armónico de los niños, niñas y adolescentes para que crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968 y reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7a de 1979 y su Decreto Reglamentario número 2388 de 1979.

Que mediante Decreto número 4156 de 2011 el ICBF fue adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el cual pertenece al Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), es la entidad del Estado que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, la juventud y el bienestar de las familias en Colombia, brindando atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza o vulneración de sus derechos.

Que el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), definido como el conjunto de agentes e instancias de coordinación y articulación para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, y al fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 39 de la Ley 7a de 1979, el patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar está constituido, entre otros, por El producto de las donaciones, ayudas o subvenciones que le hagan entidades internacionales, extranjeras, fundaciones o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas.

Que mediante la Resolución 6500 del 25 de septiembre de 2012, se reestructuró el Comité de Aportes en Especie del ICBF, el cual había sido creado mediante Resolución número 2250 de 2008, como instancia responsable de la selección, aceptación, recepción, custodia, asignación y distribución de las mercancías donadas al instituto.

Que la Resolución 750 de 2015, modificó la integración del Comité de Aportes en Especie, reestructurado por la citada Resolución número 6500 de 2012.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en esa Ley podrán, mediante acto administrativo, delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros para que se ajusten al desarrollo de la Entidad.

Que el artículo 1º de la Resolución 2699 de 2016, estableció la organización interna de la Dirección Administrativa, conformada, entre otros, por el Grupo de Gestión de Bienes, el cual, conforme al numeral 6 del artículo 22, tiene como función Preparar y tramitar los casos relacionados con los elementos ofrecidos en calidad de donación, que deben ser

tratados en el Comité de Aportes en Especie de la Sede de la Dirección General y tramitar lo pertinente con las Direcciones Regionales.

Que el Decreto 1165 de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas en desarrollo de la Ley 1809 de 2013, establece en el artículo 743, relativo al procedimiento general de donación, que La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN,) ofrecerá de manera directa en donación las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, en primer lugar, a las entidades públicas del orden nacional que pertenezcan al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional.

Que este decreto fue reglamentado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la Resolución número 000046 de 2019, y en sus artículos 659 a 663, consagra los requisitos para manifestación de interés, el plazo y el número máximo de donaciones por beneficiario.

Que la Resolución 1822 de 2018 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dispone en el numeral 2 del artículo 5º que Los envíos postales declarados en rezago, portadores de objetos de valor, dinero y/o valores convertibles, deberán ser puestos a disposición, en primera instancia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), previa comunicación escrita en la que se describan tales objetos y se solicite a dicha entidad manifestar si está interesada o no en la donación. El ICBF cuenta con un término de 15 días hábiles para aceptar la donación e indicar la dirección de la sede en que el Operador Postal le hará llegar dichos envíos.

Que en atención a las necesidades de la entidad y teniendo en cuenta la naturaleza de los asuntos competencia Comité de Aportes en Especie, se hace necesario actualizar el marco regulatorio de la gestión de las donaciones realizadas a la entidad, de manera que permitan ser dinámicos, eficientes y eficaces en todos los trámites relacionados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Reglamentar el procedimiento para la gestión de las donaciones en especie entregadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con destino a los niños, niñas y adolescentes beneficiarios de sus programas misionales y crear el Comité de Donaciones de la entidad.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos de la aplicación de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:

2.1. Donación. Es el acto mediante el cual una persona natural o jurídica transfiere parte de sus bienes, de forma gratuita e irrevocable a otra persona, en este caso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que la acepta.

2.2. Donante. Persona natural o jurídica de derecho privado, nacional o extranjera, que tiene capacidad legal e interés en transferir gratuita e irrevocablemente parte de sus bienes a otra persona, en este caso, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

2.3....

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