Resolución número 04753 de 2017, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de las situaciones de emergencia acaecidas entre el PR 81+0000 y el PR 87+0000 de la Carretera Pipiral-Villavicencio Ruta 40MTA, en el departamento del Meta - 30 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685331297

Resolución número 04753 de 2017, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de las situaciones de emergencia acaecidas entre el PR 81+0000 y el PR 87+0000 de la Carretera Pipiral-Villavicencio Ruta 40MTA, en el departamento del Meta

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín50280

El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el artículo 7º numeral 7.5 del Decreto número 2618 de 2013, y en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte;

Que el artículo 2º, numeral 2.2 del Decreto número 2618 de 2013, señala como función a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), "Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás obras que requiera la infraestructura de su competencia":

Que es competencia del Director del Invías declarar las emergencias que se presenten en la infraestructura de transporte a su cargo de conformidad con el artículo 7º, numeral 7.5 del Decreto número 2618 de 2013, que indica lo siguiente:

"El Despacho del Director del Instituto Nacional de Vías (Invías) ejercerá las siguientes funciones: (...)

7.5 Declarar, de conformidad con las normas vigentes, las emergencias que se presenten en la infraestructura de transporte a cargo de Invías";

Que los artículos de la Carta Política que a continuación se citan, le impone al Invías obligaciones y deberes en relación con el interés general, los derechos y necesidades de los administrados y el cumplimiento cabal y efectivo de los fines del Estado:

Que el artículo 1º de la Constitución Política establece:

"Artículo 1º. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general";

Que el artículo 2º de la Constitución Política dispone:

""Artículo 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares ";

Que el artículo 209 de la Constitución Política reza:

"Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley";

Que el artículo 210 de la Constitución Política establece:

"Artículo 210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de esta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.

La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes";

Que de conformidad a las disposiciones constitucionales citadas, es necesario garantizar la transitabilidad en la Carretera Pipiral-Villavicencio en condiciones de seguridad para los vehículos de transporte de hidrocarburos, cargas peligrosas, cargas extradimensionadas, semovientes y de motocicletas, los cuales tienen restricción para circular por los túneles de Bijagüal y Buenavista de la nueva carretera Bogotá-Villavicencio: Ruta 4006, a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura;

Que mediante Resolución número 2791 del 7 de octubre de 2004, el Ministerio de Transporte, restringió el tráfico vehicular en los túneles Bijagual y Misael Pastrana Borrero (Buenavista), de la carretera Bogotá-Villavicencio, en especial la circulación dentro de los túneles de los vehículos que transporten cargas extrapesadas y/o extradimensionadas, materiales explosivos, disolventes, combustibles, aceites, grasas, pinturas, llantas, arena, escombros y cascarilla de arroz. Así como el tránsito de peatones, motocicletas, bicicletas, vehículos de tracción animal y vehículos en labores de aprendizaje de conducción;

Que en la Carretera Pipiral-Villavicencio circulan rutas de transporte urbano y rutas de camperos que viajan desde la región hacia los municipios de Guayabetal, Puente Quetame, San Juanito, El Calvario, entre otros, los cuales se han visto afectados ante la situación de emergencia presentada, debido al cambio de rutas, lo que ocasiona un incremento de los gastos de operación y la dificultad en la salida y entrada de insumos para el desarrollo de este importante sector del departamento del Meta;

Que mediante Decreto número 1000-21/145 de fecha 15 de mayo de 2017, expedido por la Alcaldesa Municipal encargada de Villavicencio, se declaró a partir del 15 de mayo de 2017 la situación de calamidad pública en el municipio de Villavicencio, hasta por el término de seis (6) meses;

Que mediante Decreto número 182 de fecha 26 de mayo de 2017, expedido por la Gobernadora del departamento del Meta, se declaró la existencia de situación de Calamidad Pública Departamental para los municipios de Cubarral, Villavicencio, El Castillo, Cumaral, Restrepo, El Calvario y Fuentedeoro en el departamento del Meta, por el término de seis (6) meses prorrogables, en razón a las fuertes lluvias que han afectado a los municipios;

Que mediante oficio de fecha 23 de junio de 2017, el señor Ministro de Transporte, autoriza a partir de la fecha el levantamiento temporal de la restricción emanada de la Resolución número 2791 de 7 de octubre de 2004, hasta tanto se supere la emergencia presentada y solicitó a la Concesionaria Vial de los Andes la debida coordinación con la Comandancia de Policía de Carreteras asignada a la vía Bogotá-Villavicencio y el estricto cumplimiento de todas las medidas de seguridad necesarias y suficientes para el tránsito seguro de todos los vehículos de pasajeros, carga y motocicletas por el Túnel Buenavista, incluyendo, además, la implementación de puntos SOS de contingencias y/o destino seguro (disponibles 2 y 3) en los portales Rionegro y Trapiche;

Que de acuerdo al acta de Comité de Gestión del Riesgo de Desastres de fecha 24 de junio de 2017, se manifestó lo siguiente: "incluir la emergencia presentada en la vía en el marco de la calamidad pública declarada mediante Decreto número 1000-21/145 del día 15 de mayo de 2017";

Que mediante informe de fecha 27 de junio de 2017, rendido por la Empresa Joyco, que ejerce la labor de Administrador de Mantenimiento Vial contratado por el Instituto Nacional de Vías para la vigilancia de la vía Pipiral-Villavicencio, Ruta 40MTA, en el departamento del Meta, expone la siguiente situación de emergencia:

"INFORME EMERGENCIA VÍA 40MTA

La Ruta 40 MTA: Pipiral-Villavicencio, es el sector comprendido entre el PR 80+0000, sitio conocido como Pipiral, hasta el PR 94+0500, sitio conocido como La Casa del Tigre (entrada a Villavicencio) por la vía antigua, circula por terreno montañoso y escarpado, presentando diversos problemas de inestabilidad geológica.

Esta vía está ubicada en la estribación derecha de la cordillera oriental en el departamento del Meta, por estar en el pie de monte llanero, su clima es variable afectada por los vientos cálidos de los Llanos Orientales y muy lluviosa todo el año.

Por el trazado de la vía confluyen diferentes fallas geológicas que la hacen altamente inestable. El flujo vehicular en un alto porcentaje está constituido por vehículos de transporte de hidrocarburos, cargas peligrosas, cargas extra dimensionadas, semovientes y de motocicletas, tráfico que tiene restricción para circular por los túneles de Bijagüal y Buenavista de la nueva carretera Bogotá-Villavicencio: Ruta 4006. (...).

En la noche del 22 de junio de 2017 se presentan fuertes lluvias por alrededor de 4 horas continuas, lo que produjo una falla rotacional en el talud derecho de los siguientes puntos: 81+0500, 81+0750, 82+0100, 82+0150, 82+0500, 83+0250, 83 +0350, 83 +0500, 84+0500, 85+0000, 85+0500, 86+0000, 86+0500,...

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