Resolución número 0477 de 2017, por la cual se establece un plazo para ajustar las herramientas tecnológicas para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 50184 |
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el parágrafo 3º del artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el artículo 7 del Decreto número 210 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 3º del artículo 61 da la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, dispone que: "ElMinisterio de Comercio, Industrie Turismo establecerá las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio función por parte de las Cámaras de Comercio";
Que el artículo 2.2.4.1.3.13. del Decreto Único Reglamentario de Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto número 229 de 2017, establece que: "Las Cámaras de Comercio deberán ajustar las herramientas tecnológicas de inscripcióny actualización delRegistro Nacional de Turismo";
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el parágrafo 3º del artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, está facultado para establecer el término para que las Cámaras de Comercio ajusten las herramientas tecnológicas de inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo;
Que el proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Plazo para ajustar las herramientas tecnológicas para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo. Las Cámaras de Comercio tienen plazo hasta el día treinta (30) de junio de 2017 para ajustar las herramientas tecnológicas y operativas para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo de que trata el artículo 2.2.4.1.3.13. del Decreto Único Reglamentario de Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015.
Parágrafo. Los documentos, requisitos y condiciones previstos en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 2.2.4.1.2.1. y en los artículos 2.2.4.1.2.2., 2.2.4.1.2.5., 2.2.4.1.2.6., 2.2.4.1.2.9., 2.2.4.1.2.10., 2.2.4.1.2.12., 2.2.4.1.2.13...
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