Resolución número 0478 de 2020, por la cual se modifica y aclara la Resolución número 0359 del 10 de julio de 2020 por la cual se establece el mecanismo de Selección de los Representantes de las Organizaciones Nacionales de personas con discapacidad ante el Consejo Nacional de Discapacidad (CND) y se dictan otras disposiciones - 29 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850106948

Resolución número 0478 de 2020, por la cual se modifica y aclara la Resolución número 0359 del 10 de julio de 2020 por la cual se establece el mecanismo de Selección de los Representantes de las Organizaciones Nacionales de personas con discapacidad ante el Consejo Nacional de Discapacidad (CND) y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín51452

El Consejero Presidencial para la participación de las personas con discapacidad del departamento administrativo de la presidencia de la República en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de discapacidad (SND) en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el parágrafo 1º del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007 en concordancia con el artículo 12 del decreto 1784 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto 1784 de 2019 la Consejería Presidencial para la participación de las personas con discapacidad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Discapacidad (SND).

Que mediante la Resolución número 0359 del 10 de julio del 2020 el Consejero Presidencial para la participación de las personas con discapacidad se estableció el mecanismo de selección de los Representantes de las Organizaciones Nacionales de personas con discapacidad ante el Consejo Nacional de Discapacidad (CND), que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 señala que "En cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que con fundamento en la norma citada y una vez revisada la Resolución número 0359 del 10 de julio del 2020 se encontraron errores numéricos y gramaticales que se hacen necesario aclarar.

Que en el artículo 2º hay errores gramaticales, ya que se indicó la palabra "principio" y es "principios", así mismo en el artículo 26 aparece escrito "registro documenta" y su escritura correcta de "registro documental".

Que el artículo 9º de la citada resolución "verificación de documentos", se señaló que "el ente rector del SNC por intermedio del Comité Evaluador procederá a realizar la verificación de los documentos y requisitos allegados al proceso de invitación, dentro de un plazo de cinco (8) días hábiles.

Las hojas de vida de los candidatos postulados de las organizaciones deberán ir acompañadas de las certificaciones de estudios y experiencia laboral".

Que de acuerdo a lo expuesto en el artículo 9º se hace necesario unificar los plazos tanto en letras como en números, de manera que el plazo allí señalado sea de ocho (8) días hábiles.

Que en el segundo inciso del artículo 10 "documentos faltantes" la palabra postuló no se marcó con el acento ortográfico.

Que igualmente, en la precitada Resolución 0359 de 2020 se encontraron errores de redacción en el inciso segundo del numeral 13.2 del artículo 13 y en el inciso segundo del numeral 18.2 del artículo 18.

Que asimismo se encontraron errores en los datos relacionados con los meses señalados en la última celda de las tablas de experiencia laboral del numeral 13.1 y de experiencia relacionada el numeral 13.2 del artículo 13, así como en las tablas de la experiencia laboral del numeral 18.1 y de experiencia relacionada del numeral 18.2 del artículo 18, pues se indicó que se tendrá en cuenta "Más de 120" meses y lo correcto es "120 o más" meses de experiencia en cada caso.

Que también es pertinente incluir en el artículo 13 y 18 el evento en que se presenten certificaciones de experiencia adquirida de manera simultánea, en una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Que el numeral 6.1.4 del artículo 6º de la Resolución 0359 del 10 de julio de 2020, señala como uno de los requisitos para la postulación de las organizaciones, la carta de presentación la cual debe contener el "Número de asociados o de organizaciones que la integran con sus respectivos soporte".

Que el artículo 2.3.3.1.3 del Decreto 1350 de 2018 señala que "Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, que deseen representar el sector deben estar conformadas mínimo por el setenta por ciento (70%) de personas naturales con discapacidad, sobre el total de los miembros de la organización, inscritas en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPCD) del Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces".

Que de acuerdo a la Norma antes señalada, es pertinente modificar la redacción del numeral 6.1.4 del artículo 6º toda vez, que la carta de presentación de la organización debe contener la información del número total de asociados, número de personas con discapacidad asociadas y de organizaciones que la integran con su respectivo soporte.

Que numeral 6.2.2 del artículo 6º de la Resolución 0359 del 10 de julio de 2020 señaló como requisito para los aspirantes "Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad o Certificación de discapacidad otorgada por la entidad competente cuando se trate de una persona con discapacidad".

Que la Resolución 113 del 31 de enero de 2020 expedida por el Ministerio de salud y protección social reglamenta la implementación de la certificación de discapacidad y el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad (RLCPD), como mecanismo para localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad.

Que, por lo dispuesto en las normas antes citadas, se considera pertinente modificar el artículo 6º de la...

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