Resolución número 0482 de 2020, por la cual se otorga una comisión para desempeñar un empleo de Libre Nombramiento y Remoción en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 29 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850106951

Resolución número 0482 de 2020, por la cual se otorga una comisión para desempeñar un empleo de Libre Nombramiento y Remoción en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín51452

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las que le confiere la Ley 909 de 2004 y los Decretos 1338 de 2015, 1784, 1785 y 1786 de 2019, 875, 876, 877 y 901 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Luisa Viviana Sánchez Castro, identificada con la cédula de ciudadanía número 52224598 se encuentra inscrita en Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 5510,-Grado 03.

Que- mediante oficio con radicado EXT20-00150082 del 15 de septiembre de 2020, la señora Luisa Viviana Sánchez Castro solicitó se le conceda comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como Auxiliar Administrativo, Código 5510, Grado 04 en el cual fue nombrada con carácter ordinario mediante Resolución número 0456 del 11 de septiembre de 2020.

Que el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, establece que: "los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el termino de tres (3) años; en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de periodo, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión; el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respectivo del cual ostenta derechos de carrera. De no...

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