Resolución número (0484-2020) md-dimar-glemar de 2020, por medio de la cual se establecen medidas especiales para el ejercicio y control de las actividades marítimas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por el Coronavirus COVID-19, de cara a la nueva fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable - 2 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763619

Resolución número (0484-2020) md-dimar-glemar de 2020, por medio de la cual se establecen medidas especiales para el ejercicio y control de las actividades marítimas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por el Coronavirus COVID-19, de cara a la nueva fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51425

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 5, 6, 8, 10, 11 y 13 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, y en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política Nacional en su artículo 2º establece, dentro de los fines esenciales del Estado, entre otros, que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.

Que la OMS declaró el pasado 11 de marzo del 2020, como pandemia el coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas especiales con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que mediante la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó el término de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes. Lo anterior, en razón a que se han incrementado y agravado las razones que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia sanitaria y subsiste el riesgo para la población residente en el territorio nacional.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020, enfatizando en la cultura de la prevención y el cuidado como una obligación y deber ciudadano para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia COVID-19.

Que mediante los Decretos ordinarios números 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo y 749 del 28 de mayo, 990 del 9 de julio y 1076 del 28 de julio, todos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

Que por medio del Decreto ordinario número 1168 del 25 de agosto de 2020, el Gobierno Nacional impartió nuevas instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID-19 y decretó el Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable desde las cero horas (00:00 am) del 1º de septiembre hasta las cero horas (00:00 am) del 1º de octubre de 2020.

Que el artículo 2º del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 dispone la obligación del distanciamiento individual responsable, resaltando el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad...

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