Resolución número 0486 de 2017, por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0075 del 14 de febrero de 2017 - 4 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690975653

Resolución número 0486 de 2017, por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0075 del 14 de febrero de 2017

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50315

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Radicado número 2016ER0065246, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Guadalajara de Buga, remitió el estudio técnico por medio del cual se sustentó la necesidad del servicio y la capacidad de sostenibilidad económica de los curadores urbanos en dicho municipio, de acuerdo con la metodología adoptada por este Ministerio, mediante Resolución número 205 de 2013;

Que mediante Resolución número 0075 del 14 de febrero de 2017, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no aprobó el estudio técnico que sustenta la necesidad del servicio y la capacidad de sostenibilidad económica de las curadurías en el municipio, basado en las cifras que sobre licencias urbanísticas reportó el municipio, el cual arrojó como resultado un desbalance de ingresos y egresos con un porcentaje negativo de -62,29%, motivo por el cual no se otorga la viabilidad al municipio para la designación de los curadores urbanos solicitados;

Que el día 15 de mayo de 2017, fue notificada la Resolución número 0075 del 14 de febrero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se informó la procedencia del recurso de reposición respectivo, dentro de los 10 días siguientes a la notificación;

Que el 26 de mayo de 2017, mediante Radicado número 2017ER0063705, los señores Julián Andrés Latorre Herrada, Julio César Villegas Solano y Mauricio González González, en su condición de Alcalde Municipal, Secretario de Planeación y Jefe de la Oficina Jurídica del municipio de Guadalajara de Buga, respectivamente, interpusieron recurso de reposición en contra de lo dispuesto en la Resolución número 0075 del 14 de febrero de 2017 "Por la cual se decide no aprobar el estudio técnico que sustenta la necesidad del servicio y la capacidad de sostenibilidad económica de las curadurías urbanas y se declara no viable la designación de curadores urbanos en el municipio de Guadalajara de Buga-Valle del Cauca";

Que los argumentos de inconformidad esgrimidos por el municipio en contra de la resolución son los siguientes:

i) "La premisa fundamental que se debe tener en cuenta es que el municipio de Guadalajara Buga posee la figura del Curador urbano desde 1996, previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico. Cuando se creó la Curaduría urbana en Guadalajara Buga, las normas vigentes permitían el funcionamiento de la Curaduría Única (...). La figura del Curador urbano fue planteada por primera vez en el Decreto-ley 2150 del 5 de diciembre de 1995 (supresión de trámites), con base en las facultades otorgadas por el Congreso en la Ley 190 de 1995 al Presidente de la República. El Decreto-ley 2150 en el artículo 49, Licencias de urbanismo y construcción, párrafo 3º, dice: "A partir de los seis meses siguientes a la vigencia de este decreto, los municipios y distritos con población superior a 100.000 habitantes deberán encargar la expedición de las licencias de urbanización y construcción a curadores urbanos, quienes estarán obligados a dar fe acerca del cumplimiento de las normas vigentes aplicables en cada caso particular y concreto".

Posteriormente el Decreto número 992 del 4 de junio de 1996, por el cual se reglamenta el Capítulo IV del Decreto número 2150 de 1995, en el artículo 20 del Decreto número 2150 de 1995 expresas "Los curadores urbanos se designarán por los alcaldes municipales o distritales a razón de uno por cada doscientos mil habitantes, cuando menos".

(...) Los Decretos números 992 de junio 4 de 1996 y 1753 de septiembre 26 de 1996 fueron derogados por el Decreto número 1052 de 1998, pero cumplieron su cometido mientras estuvieron vigentes".

ii) El 18 de julio de 1997 se promulgó la Ley 388. Originalmente el Artículo 101, que solo fue modificado en 2003 por el artículo 9º de la Ley 810 de 2003. Decía en el numeral 2: "Los distritos y los municipios con población superior a cien mil (100.000) habitantes, establecerán el número de curadores en su jurisdicción, teniendo en cuenta la actividad edificadora, el volumen de las solicitudes de licencias urbanísticas y las necesidades del servicio. En el evento de designar un curador único, la entidad encargada de expedir licencias de urbanismo y construcción también continuará prestando el servicio, cobrando las mismas expensas que se establezcan para el Curador. En todo caso, cuando el municipio o distrito opte exclusivamente por los curadores urbanos, garantizará que este servicio sea prestado, al menos, por dos de ellos ".

Con base en la Ley 810 de junio 13 de 2003 y el Decreto número 1469 del 30 de abril de 2010, derogado por el Decreto número 1077 de 2015; se expide la Resolución número 0205 del 23 de abril de 2013 "Por el cual se adopta la metodología para definir la viabilidad de designar curadores urbanos por primera vez o adicionar el número de los ya existentes en los municipios o distritos, y determinar el factor municipal".

iii) "A la solicitud del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para entregar los datos de los últimos diez (10) años y ellos aplicar la metodología adoptada, el municipio respondió oportunamente. Esta respuesta y su análisis produjo la Resolución número 0219 del 24 de abril de 2014, la cual se basa en el artículo sexto de la Resolución número 0205 de 2013 la cual resolvió: "Que revisada la solicitud para designar curadores urbanos por primera vez en el municipio de Guadalajara de Buga-Valle del Cauca, se pudo establecer que la misma no resulta viable de acuerdo con lo previsto en la Resolución número 205 del 23 de abril de 2013 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en razón a que el cálculo de la expensa basado en estas cifras que sobre licencias urbanísticas se reportó, da como resultado un desbalance de ingresos y egresos con un porcentaje negativo de -62,29%". Se equivocó el Ministerio pues como ya vimos Guadalajara de Buga cuenta con la figura del Curador urbano desde 1996".

iv) Argumenta que la Resolución número 0075 del 14 de febrero de 2017, no es consecuente con la Resolución número 0205 del 23 de abril de 2013, pues la finalidad de esta es adoptar la metodología para definir la viabilidad de designar curadores urbanos por primera vez o adicionar el número de los ya existentes en los municipios o distritos, y determinar el factor municipal" sin pronunciarse acerca de aquellos municipios que ya cuentan con la figura del curador urbano único desde antes de la promulgación de la Ley 388 del 18 de julio de 1997 y que no tienen capacidad para adicionar uno más. Por lo tanto, los artículos del resuelve, que están basados en los considerandos, carecen de validez.

v) Es de anotar que la Ley 388/97 no derogó el artículo 49 del Decreto número 2150 del 5 de diciembre de 1995, y que incluso, a la fecha está vigente. Así se justifica porque en Guadalajara de Buga existe lafigura del Curador Urbano Único. En este punto analiza tres situaciones que se presentan en cuanto a la aplicación de la norma: 1) La vigencia. Cuando la Ley 388 de 1997 entra en vigencia y posteriormente, cuando la Ley 810 de 2003 la modifica; la curaduría urbana de Guadalajara de Buga estaba en funcionamiento basada en el Decreto-ley 2150 de 1995, en el Decreto número 992 de 1996 y el Decreto número 1753, con concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico de la época".

2) La jerarquía. Los decretos con fuerza de ley o decretos-ley son aquellos proferidos por el Presidente de la República, el Decreto número 2150 de 1995 es producto de una autorización dada por el legislador al Presidente de la República.

3) Las derogatorias. La Ley 388 de 1997 no derogó el artículo 49 del Decreto-ley 2150 de 1995. A la fecha, este artículo sigue vigente pues la Ley 810 de 2003, en el artículo 14, tampoco derogó el artículo 49 del Decreto-ley 2150 de 1995.

vi) En cuanto al artículo 9 de la ley 810 de 2003 que modifica la Ley 388 de 1997, indica el recurrente: "se debe analizar el texto de las normas posteriores; tanto la Ley 388 del 18 de julio de 1997 en el artículo 101, numeral 2; como la Ley 810 de junio 13 de 2003, artículo 9º, que modificó el artículo 101 de la Ley 388, en el numeral 2, el cual dice: "2. Los municipios y distritos podrán establecer, previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo, el número de curadores en su jurisdicción, teniendo en cuenta la actividad edificadora, el volumen de las solicitudes de licencia urbanísticas, las necesidades del servicio y la sostenibilidad de las curadurías urbanas. En todo caso cuando el municipio o distrito opte por la figura del Curador urbano, garantizará que este servicio sea prestado, al menos, por dos de ellos. El Gobierno nacional reglamentará esta materia" (se subrayan estos verbos porque están conjugados en tiempo futuro; podrán opte, garantizará. Esto quiere decir que, a partir del 13 de junio de 2003, ningún municipio puede implementar la figura del curador único. Este no es el caso de Guadalajara de Buga que ya lo tenía desde 1996)". (Énfasis fuera de texto).

vi) "Al ya estar establecida legalmente la curaduría urbana con el concepto favorable de la autoridades nacionales de la época, se presenta la...

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