Resolución número 0487 de 2017, por la cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012, que creó dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (Sinas) - 4 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690975657

Resolución número 0487 de 2017, por la cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012, que creó dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (Sinas)

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50315

La Ministra de Vivienda, Ciudad y territorio, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones" señala en su artículo 57 que se debe garantizar un planificado desarrollo territorial en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico;

Que para lograr el citado desarrollo planificado del sector, el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012 creó, dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (Sinas), en los siguientes términos: "Artículo 57. Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico ("Sinas"). Para efectos de garantizar un planificado desarrollo territorial en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, créase dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (Sinas), cuyo objeto es planear, definir, sistematizar, priorizar, viabilizar, implementar, y monitorear, bajo criterios técnicos de optimización de resultados, eficiencia en la aplicación de recursos, cumplimiento de metas sectoriales y transparencia, la mejor estructura de ejecución anual y proyección quinquenal de proyectos de conformidad con las políticas, planes, y programas que el Ministerio defina. Por lo tanto, dentro de estos criterios el Sinas apoyará la estructuración del presupuesto sectorial anual de inversión y monitoreará la ejecución del mismo, produciendo los informes periódicos sectoriales donde se califique a nivel proyecto y agregados departamental y nacional, entre otros, el avance en ejecución

física, los problemas detectados, las soluciones implementadas, el cumplimiento de las metas, la efectividad interna en el trámite, y se efectúen las propuestas de ajuste que sean requeridas".

Parágrafo. Los reportes de información de los prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico al Sistema Único de Información (SUI), previsto en la Ley 689 de 2001, se ajustarán a la reglamentación que expida el Gobierno nacional -Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio";

Que el sector de agua potable y saneamiento básico cuenta con instrumentos para la orientación de la planeación de inversiones a nivel municipal, tales como los Planes de desarrollo municipal establecidos en el numeral 2 del artículo de la Ley 136 de 1994 (modificado por el artículo 6º de la Ley 1551 de 2012); los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) establecidos en el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto número 1077 de 2015; e incluso los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) establecidos en el artículo 2.2.3.3.4.18. Decreto número 1076 de 2015 y en los Planes Maestros que se han adoptado por parte de los prestadores de servicios de acueducto y alcantarillado, en virtud del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y del artículo 2.3.3.1.5.17 del Decreto número 1077 de 2015;

Que a pesar de la existencia e implementación de estos instrumentos de planeación, para el seguimiento de las inversiones contempladas en ellos, se requiere un mecanismo que facilite su consulta;

Que a través de la presente resolución se establecen las normas que le permiten al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio implementar, operar y desarrollar este Sistema, a fin de que cumpla con los objetivos de planear, definir, sistematizar, priorizar, viabilizar, implementar y monitorear las inversiones sectoriales, cualquiera que sea su fuente, su monto o modalidad de ejecución, adelantadas en suelo urbano o rural;

Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del citado artículo 57, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, debe definir la reglamentación para que los reportes de información que hacen los prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico al Sistema Único de Información (SUI) de que trata la Ley 689 de 2001, se ajusten a las necesidades y objetivos del Sinas;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto, establecer el marco para el funcionamiento, operación y administración del Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (Sinas), en desarrollo del artículo 57 de la Ley 1537 de 2012.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente resolución aplica a las entidades territoriales, a cualquier persona pública o privada que solicite o ejecute recursos que directa o indirectamente, parcial o totalmente destine la Nación o las entidades territoriales para inversiones en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico en suelo urbano y rural, cualquiera que sea su fuente, su monto o modalidad de ejecución.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

Funcionamiento del Sinas

Artículo 3º Uso de información para el sector de agua potable y saneamiento básico.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio empleará información disponible en diferentes fuentes, que pueda ser usada para los fines establecidos en el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012. Para estos efectos, las entidades públicas deberán facilitar el acceso y suministro de información que se requiera para la operación del Sinas.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podrá solicitar el reporte de información a personas naturales o jurídicas o a las entidades territoriales, o podrá solicitar autorización para usar o combinar información proveniente o almacenada en archivos físicos o digitales, bases de datos o aplicaciones informáticas administradas por entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sinas, sin que para ello se requiera celebrar convenios o acuerdos previos de cualquier naturaleza.

El Sinas podrá articularse con otros sistemas de información, y podrán crearse alternativas en colaboración con las diferentes entidades públicas o privadas, siempre y cuando se definan los protocolos y ajustes informáticos necesarios para garantizar la confiabilidad y validez de la información compartida.

Artículo 4º

Reporte de información de iniciativas de proyectos de inversión en agua potable y saneamiento básico. Cualquier persona pública o privada que solicite o ejecute recursos públicos que tengan impacto directo o indirecto en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, en suelo urbano o rural, sin importar la proporción o monto de los recursos, deberán reportar sus iniciativas de proyectos de inversión al Sinas, para efectos de la viabilización de proyectos de agua potable y saneamiento básico, en los términos establecidos en el Anexo 1º denominado "Reporte de Iniciativas de Proyectos de Inversión Entidad Territorial" y en el Anexo 2º denominado "Reporte de Iniciativas de Proyectos de Inversión Gestor (PDA)".

  1. Los gestores de los planes departamentales de agua deberán reportar anualmente al Sinas las iniciativas de proyectos de inversión que hayan sido incluidas en el plan estratégico anual de inversiones. Las iniciativas de proyectos de inversión deberán reportarse a partir de la vigencia 2018 a más tardar el 30 de abril de cada año;

  2. Las entidades territoriales deberán reportar anualmente al Sinas las iniciativas de proyectos de inversión que hayan sido incluidas en los instrumentos que orientan la planeación del sector de agua potable y saneamiento básico a nivel municipal y departamental y en su planeación presupuestal anual proyectada, excepto aquellas que ya estén incluidas en el plan estratégico anual de inversiones de los gestores de los planes departamentales de agua. Las iniciativas de proyectos de inversión deberán reportarse a partir de la vigencia 2018 a más tardar el 15 de marzo de cada año;

  3. Las personas públicas o privadas diferentes a los gestores de los PDA y a las entidades territoriales que gestionen las iniciativas de proyectos de inversión señaladas en este artículo, deberán solicitar que estas se incluyan en el Sinas por comunicación remitida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Los manuales que explican la forma de acceder y usar el Sinas se publicarán en el siguiente enlace web: http://www.minvivienda.gov.co/viceministerios/viceministerio-de-agua/Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (Sinas).

Parágrafo 1º. Cualquier iniciativa de proyecto de inversión en el sector de agua potable y saneamiento básico debe estar armonizada con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) o el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique o sustituya. Así mismo, si el gestor departamental o la entidad territorial requiere desactivar del sistema una iniciativa del proyecto de inversión registrada y que se encuentre priorizada por este Ministerio, deberá enviar solicitud escrita firmada por el representante legal de la entidad o su suplente, con los respectivos soportes que justifiquen la desactivación de la misma.

Artículo 5º Reporte de información para esquemas diferenciales en zonas rurales.

En armonía con lo dispuesto en el Capítulo I, Título 7 del Decreto número 1077 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio coordinará dentro de la operatividad del Sinas, la gestión de la información relativa al agua potable y saneamiento básico en zonas rurales, por su relación con la planeación de inversiones, para adelantar las siguientes actividades:

  1. Los municipios y distritos deberán reportar por una sola vez al Sinas, la...

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