Resolución número 049 de 2017, por la cual para el año 2017 se establece una opción para la entrega de información de AOMpor parte de las empresas que realizan las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica - 28 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678425065

Resolución número 049 de 2017, por la cual para el año 2017 se establece una opción para la entrega de información de AOMpor parte de las empresas que realizan las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50218

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión, con la Resolución CREG 097 de 2008, aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, dentro de los cuales se incluye la modificación anual del porcentaje de gastos de administración, operación y mantenimiento a reconocer.

En similar forma, mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se establecieron la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, en la cual también se contempla la actualización anual del porcentaje de gastos de administración, operación y mantenimiento a reconocer.

Posteriormente, mediante las Resoluciones CREG 050 y 051 de 2010, la Comisión precisó los mecanismos de verificación de la información de AOM para el ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer, que deben entregar los Transmisores Nacionales y los Operadores de Red.

Mediante la Resolución CREG 024 de 2012, y teniendo en cuenta una modificación de plazos para entrega de información contable aprobada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se modificaron algunas de las fechas relacionadas con el manejo de esta información que habían sido definidas en las Resoluciones CREG 097 de 2008, 011 de 2009 y 050 y 051 de 2010.

La Ley 1314 de 2009 regula "los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento".

En virtud de lo anterior fueron expedidos los marcos técnicos normativos de Información financiera para Grupos 1, 2 y 3 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Resoluciones números 743 de 2013, 414 de 2014 y 533 de 2015 por parte de la Contaduría General de la Nación (CGN).

Con base en los cronogramas establecidos en las normas citadas, las empresas del Grupo 1, las del Grupo 3 y las que cobija la Resolución número 743 de 2013 iniciaron su aplicación en el año 2015, y las empresas del Grupo 2 y las que cobija la Resolución número 414 de 2014 iniciaron su aplicación en el año 2016. A partir de esas fechas deben reportar su información financiera con base en los nuevos marcos normativos.

El ajuste anual del...

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