Resolución número 049 de 2019, por la cual se establecen las tarifas que el Archivo General de la Nación cobrará por concepto de venta de bienes, servicios y alquiler de espacios - 17 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 766794653

Resolución número 049 de 2019, por la cual se establecen las tarifas que el Archivo General de la Nación cobrará por concepto de venta de bienes, servicios y alquiler de espacios

EmisorEstablecimientos Públicos - Archivo General de la Nación
Número de Boletín50870

El Director General del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 80 de 1989, 489 de 1998, 594 de 2000, el Decreto 1080 de 2015, el Decreto 1091 de 2016 y el Acuerdo 09 de 2012 expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Ley 489 de 1998, "Establecimientos públicos. Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características: a) Personería jurídica; b) Autonomía Administrativa y financiera; c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.

El artículo 71 de la Ley 489 de 1998 "Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos; y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos.

Que el Acuerdo 027 de 2006 "por el cual se modifica el Acuerdo número 07 del 29 de junio de 1994" y se actualiza el Reglamento General de Archivos, en su artículo 67 y en lo correspondiente al uso del Glosario.

Que mediante Decreto número 2126 del 16 de octubre de 2012, "Se aprueba la modificación de la estructura del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado (AGN), y se determinan las funciones de sus dependencias".

Que el numeral 7 del artículo 16 del Acuerdo 09 de fecha 30 de noviembre de 2012, le asigna al Director General entre otras funciones la de "Establecer las tarifas a cobrar por concepto de bienes y servicios prestados por la Entidad", así mismo, el numeral 12 del artículo 16 establece que es competencia del Director General expedir los actos administrativos necesarios para la gestión administrativa (...).

Teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia, las tarifas establecidas mediante este acto administrativo fueron ajustadas en la vigencia fiscal acorde a los resultados de este indicador.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer las tarifas que el Archivo General de la Nación cobrará por concepto de venta de bienes y servicios archivísticos.
Artículo 2º Servicios de reprografia.

Conjunto de técnicas, como la fotografía, el fotocopiado, la microfilmación y la digitalización, que permiten copiar o duplicar documentos originalmente consignados en papel.

1. Fotocopia en escala de grises -Servicios del Grupo de Investigación y Fondos Documentales Históricos adscritos a la Subdirección de Gestión de Patrimonio.

2. Fotocopiado de protocolos notariales con autenticación - Servicios del Grupo de Investigación y Fondos Documentales Históricos adscritos a la Subdirección de Gestión de Patrimonio.

3. Imagen Digital - Servicios del Grupo de Investigación y Fondos Documentales Históricos adscritos a la Subdirección de Gestión de Patrimonio.

Parágrafo. Las imágenes digitales se entregarán en CD, DVD o vía correo electrónico, dependiendo de la necesidad del cliente; adicionalmente podrán ser entregadas en otro tipo de dispositivo suministrado por el cliente. Cuando el CD o DVD sea suministrado por el AGN, el solicitante deberá consignar la suma de ochocientos pesos moneda corriente ($800).

4. Microfilm - Reproducción del patrimonio documental de la nación que custodia

el AGN (Duplicación de rollo de microfilm de 35 y 16 mm sales de plata).

5. Revelado de Rollos de Microfilm (Revelado de rollo de microfilm de 16 y 35 mm).

Parágrafo. Cuando las entidades soliciten microfilmación de documentos que no pertenezcan al acervo documental que custodia el AGN, la tarifa se establecerá de acuerdo al diagnóstico del...

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