Resolución número 049 de 2021, ia cual se adoptan medidas para ia expedición de la Autorización del Voto (Formulario E-12) en las elecciones de Alcalde que se realizarán en los municipios de Urrao -Antioquia, Páez- Boyacá y Roberto Payán (Vereda Arteaga Limonar) - Nariño, el veintiuno (21) de febrero del 2021 - 13 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856107282

Resolución número 049 de 2021, ia cual se adoptan medidas para ia expedición de la Autorización del Voto (Formulario E-12) en las elecciones de Alcalde que se realizarán en los municipios de Urrao -Antioquia, Páez- Boyacá y Roberto Payán (Vereda Arteaga Limonar) - Nariño, el veintiuno (21) de febrero del 2021

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51556

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en los artículos 5º y 35 del Decreto 1010 de 2000, y

ONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que, tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que, el numeral 5 del artículo 95 de la Carta Magna contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”.

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto 2241 de 1986, modificado por el artículo 7 de la Ley 6a de 1990, el ciudadano solo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral.

Que, el artículo 117 del Decreto 2241 de 1986, establece: “El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, tendrá derecho a sufragar en la mesa especial que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil o su Delegado, una vez lo autorice este funcionario mediante certificación que se le expedirá con la sola presencia física del ciudadano y su identificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR