Resolución número 0490 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 1971 del 19 de septiembre de 2014 en cuanto a la capacidad instalada en la entidad Fundación Hogares Claret de la ciudad de Pereira, Risaralda, para atender niños, niñas, adolescentes consumidores de sustancias psicoacti-vas con sus derechos amenazados, vulnerados e inobservados en la modalidad Internado Atención Especializada - 19 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 567961138

Resolución número 0490 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 1971 del 19 de septiembre de 2014 en cuanto a la capacidad instalada en la entidad Fundación Hogares Claret de la ciudad de Pereira, Risaralda, para atender niños, niñas, adolescentes consumidores de sustancias psicoacti-vas con sus derechos amenazados, vulnerados e inobservados en la modalidad Internado Atención Especializada

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49487

La Directora encargada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Regional Risaralda, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 0987 de 2012, la Ley 1098 de 2006, la Resolución 3899 de 2010 y el Decreto 2281 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la entidad denominada Fundación Hogares Claret cuenta con personería jurídica vigente, reconocida mediante la Resolución número 07945 del 15 de junio de 1990 por parte del Ministerio de Salud y sus Estatutos están vigentes.

Que mediante la Resolución número 1971 de fecha diez y nueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), esta Dirección Regional renovó Licencia de Funcionamiento Bienal a la Institución denominada Fundación Hogares Claret con NIT 800098983-8 de la ciudad de Pereira, departamento de Risaralda para la modalidad Internado Atención Especializada, cuya población objeto de atención es niños, niñas, adolescentes consumidores de sustancias psicoactivas con sus derechos amenazados, vulnerados e inobservados.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución 3899 del 8 de septiembre de 2010 emanada de la Dirección General del ICBF, el acto administrativo por el cual se otorga la respectiva Licencia de Funcionamiento, debe contener (i) Clase de licencia de Funcionamiento que se otorga; (ii) Término de la vigencia de la misma; (iii) Modalidad para la cual se otorga: (iv) Población objeto de atención; (v) Capacidad de atención instalada en cuanto a número de cupos; (vi) Los inmuebles donde se autoriza prestar el servicio y sus direcciones.

Que la institución el día trece (13) de abril del presente año bajo la radicación interna número E-2015-149471-6600 presentó solicitud de modificación de la licencia de funcionamiento para dicha modalidad, para lo cual se debe realizar visita de aprobación de la capacidad instalada.

Que la profesional de Aseguramiento a la Calidad de Terceros y las Supervisores del Contrato actual de la modalidad realizaron desplazamiento al inmueble el día catorce (14) de abril del...

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