Resolución número 0490 de 2019 corpocesar, por medio de la cual se aprueba y adopta el Ajuste al Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrografía del Río Algodonal (Alto Catatumbo)- Código 1605 y se dictan otras disposiciones - 25 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 827981769

Resolución número 0490 de 2019 corpocesar, por medio de la cual se aprueba y adopta el Ajuste al Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrografía del Río Algodonal (Alto Catatumbo)- Código 1605 y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Cesar
Número de Boletín51148

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor) y el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial, las establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto Único Reglamentario 1076 de (compilatorio del Decreto 1640 de 2012), demás normas vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines";

Que, a su vez el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia señala: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados...";

Que, el artículo 312 del Decreto ley 2811 de 1974 "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" define "cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar;

Que, el artículo 314 ibídem, consagra que corresponde a la Administración Pública, entre otras funciones: Velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos; coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad y señalar prioridades para el establecimiento de proyectos y para utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con los factores ambientales y socioeconómicos;

Que el artículo 31 numeral 18 de la Ley 99 de 1993, establece que le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, entra otras: "Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales (...)";

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), expidió en el año 2010 la "Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH)";

Que, la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, determina que es necesario realizar una planificación articulada a diferentes escalas. Considerando que las CUENCAS OBJETO DE ORDENACIÓN Y IMANEJO, corresponden a las cuencas de nivel igual o subsiguiente al de las denominadas subzonas hidrográficas en las cuales se formularán e implementarán los Planes de Manejo y Ordenación de Cuencas (Pomcas); las cuales para las que hacen parte de zonas hidrográficas o macrocuencas Caribe y Magdalena-Cauca, se elaborarán a una escala cartográfica 1.25:000;

Que en el año 2012, se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a través de la Ley 1523 de 2012, determinando que el riesgo asociado al recurso hídrico constituye un componente fundamental de esta Política Nacional, razón por la cual, además de incluir el componente de gestión de riesgo dentro del proceso de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas, dicha incorporación debe considerar y someterse a lo estipulado en la mencionada ley, en materia de funciones y competencias;

Que el artículo 2.2.3.1.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 (compilatorio del artículo 18 del Decreto 1640 de 2012), define el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas como el "(...) instrumentos a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las lagunas, de la flora y la fauna y el manejo

de la cuenca, entendido como la ejecución de obras y tratamientos en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico".

Y en el parágrafo 1º, se indica que "es función de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas de su jurisdicción, así como la coordinación de la ejecución y evaluación de los mismos";

Que, el artículo 2.2.3.1.5.6 del citado decreto (compilatorio del artículo 23 del Decreto 1640 de 2012) estableció que "(...) el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997. Una vez aprobado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica en la que se localice uno o varios municipios, estos deberán tener en cuenta en sus propios ámbitos de competencia lo definido por el Plan, como norma de superior jerarquía, al momento de formular, revisar y/o adoptar el Respectivo plan de Ordenamiento Territorial, con relación a: 1. La zonificación ambiental. 2. El componente programático y 3. El componente de gestión del riesgo: Parágrafo 1º. Para la determinación del riesgo, las zonas identificadas como de alta amenaza en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, serán detalladas por los entes territoriales de conformidad con sus competencias.

Parágrafo 2º. Los estudios específicos del riesgo que se elaboren en el marco del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, serán tenidos en cuenta por los entes territoriales en los procesos de formulación, revisión y/o adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial";

Que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo anterior, una vez aprobado el Plan de Ordenación y Manejo de la...

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