Resolución número 0494 de 2017, por la cual se suspenden los términos procesales para decisión y respuesta dentro de los procesos de cobro coactivo que cursan en los despachos de cobro coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) - 6 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 676920521

Resolución número 0494 de 2017, por la cual se suspenden los términos procesales para decisión y respuesta dentro de los procesos de cobro coactivo que cursan en los despachos de cobro coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín50198

La Directora General (E) del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 4º del Decreto número 249 de 2004 "por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)", y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto número 249 de 2004 es función del Director General dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y su personal;

Que mediante la Circular número 3-2017-000033 del 20 de febrero de 2017, el Secretario General de la Dirección General del Sena, autorizó el descanso compensado durante los días 10, 11 y 12 de abril de 2017, para todos los servidores públicos de la entidad con el propósito de facilitar espacios de integración familiar y recogimiento, que contribuyan a la calidad de vida de los servidores del Sena y del grupo familiar;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código General del Proceso aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se tomarán en cuenta aquellos días en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada;

Que existen términos legales para decisión y respuesta dentro de los procesos de cobro coactivo que se adelantan en los Despachos de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena);

Que en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional, no está contemplado como evento de suspensión o interrupción del término prescriptivo de la acción de cobro: el descanso compensado en el Sena, o los cierres temporales de los despachos de cobro coactivo, razón por la cual dicho término no podrá ser tenido en cuenta...

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