Resolución número 0497 de 2018, por medio de la cual se aprueba Reforma de Estatutos a la 'Fundación Huellas de Mi Tierra'. - 5 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 708061741

Resolución número 0497 de 2018, por medio de la cual se aprueba Reforma de Estatutos a la 'Fundación Huellas de Mi Tierra'.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50555

La Directora encargada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Caquetá, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 0987 de 2012, Decreto 882 de 2013, la Ley 1098 de 2006 y la Resolución 3899 de 2010, modificada por la Resolución 6130 de 2015, Resolución 3435 y 9555 de 2016, Resolución 4242 y 8282 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, le están asignadas entre otras funciones, asistir al Presidente de la República en la Inspección y Vigilancia de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objeto la protección de la familia y de los niños, niñas y adolescentes y dictar las normas administrativas indispensables para regular la prestación del servicio, el cumplimiento pleno de sus objetivos y el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que la Ley 7a de 1979 y el Decreto 1137 de 1999, establecieron las normas para la protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, reorganizaron y reestructuraron el ICBF y establecieron que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado el cual se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que de conformidad con los artículos 8º y 27 del Decreto 2738 de 1979, todos los organismos, instituciones o entidades de carácter público o privado que habitualmente realicen actividades relacionadas con la protección preventiva y especial de los niños, niñas y adolescentes, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia, deben ceñirse a las normas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas con Personería Jurídica, expedida por el ICBF, o sin ella, que aún con la autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas, o adolescentes, y ratifica la competencia del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las Personerías Jurídicas y Licencias de Funcionamiento a las instituciones del Sistema.

Que la Dirección General del ICBF profirió la Resolución número 3899 de fecha 8 de septiembre de 2010 y Resolución 3435 del 20 de abril de 2016, por la cual se modifica y se adiciona parcialmente la Resolución 3899 del 8 de septiembre de 2010, la Dirección General del ICBF estableció el "Régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones de Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional".

Que en el artículo de la Resolución 3899 de 8 de septiembre de 2010, se establece: "Por medio de la presente resolución la Dirección General delega en los Directores, regional del ICBF, la competencia para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral. Igualmente, estos podrán aprobar reformas estatutarias, recibir la inscripción de sus representantes legales, órganos directivos y demás dignatarios y ejercer la correspondiente inspección, vigilancia y control".

Que en el Título II de la Resolución 3899 de 8 de septiembre de 2010, se reglamenta todo lo relacionado con el otorgamiento, reconocimiento, suspensión y cancelación de las personerías jurídicas a las instituciones del SNBF, que prestan servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias.

Que mediante Resolución número 226 del 21 de enero de 2002, emanada del ICBF Regional Caquetá, se reconoció personería jurídica, a la entidad denominada Fundación Primavera identificada con NIT 828.001.918-4 con domicilio en la ciudad de Florencia, departamento de Caquetá, como entidad privada sin ánimo de lucro, y vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, representada legalmente por el señor Carlos Julio Calderón Renza, identificado con cédula de ciudadanía número 17624942 de Florencia, Caquetá.

Que mediante acta del 6 de enero de 2016 fue modificada la razón social de la Fundación Primavera, quedando Fundación Huellas de Mi Tierra, la cual fue inscrita en la Cámara de Comercio de Florencia, Caquetá, bajo el número 10356 del Libro I de fecha 15 de febrero de 2016.

Que mediante oficio radicado con el número E-2018-023530-1800 de fecha 19 de enero de 2018, el Director Ejecutivo y representante legal de la Fundación Huellas de Mi Tierra solicitó aprobación de reforma de estatutos y prorrogar el tiempo de duración, realizar la elección del Consejo Directivo de la Corporación, elección del Director Ejecutivo, y objeto.

Que mediante el acta de Asamblea General de Socios de fecha 6 de enero de 2016, se realizó reforma de estatutos al artículo de los estatutos de la Corporación, el cual está de la siguiente manera:

"Artículo I. "Nombre": Fundación Primavera, es una Entidad de carácter jurídica de utilidad común y sin ánimo de lucro y vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

A partir de la presente acta quedarán reformadas de la siguiente manera:

"Artículo I. "Nombre", Fundación Huellas de Mi Tierra, es una entidad de carácter jurídica, de utilidad común y sin ánimo de lucro".

Reforma estatutaria al artículo IV Capítulo Segundo de los estatutos de la Corporación, el cual es está de la siguiente manera:

Artículo IV. "Objeto". Promover el desarrollo sostenible tomando como base los aspectos económicos, social, cultural, ambiental, institucional y democráticos de las organizaciones públicas, privadas y las comunidades en general para lograr su bienestar y la convivencia pacífica como también proporcionar asistencia integral a niños, niñas y jóvenes en situación de abandono, riesgo y/o peligro.

A partir de la presente acta quedarán reformadas de la siguiente manera:

Artículo IV. "Objeto. La fundación podrá, promover el desarrollo sostenible de la población del departamento del Caquetá y Colombia, tomando como base los aspectos económico, social, cultural, ambiental, institucional y democrático de las organizaciones públicas, privadas y las comunidades en general, con el fin de lograr su bienestar y la convivencia pacífica, a través de las acciones que ejecuten en función de materializar el objeto antes descrito, y en tal sentido, la Fundación Huellas de Mi Tierra se propone materializar los propósitos anteriores a través de los siguientes objetivos:

  1. Ofrecer servicios de consultoría, asesoría, investigación y capacitación en las áreas del desarrollo que integran las dimensiones socioculturales, económicas, del ambiente construido, del ambiente natural y de la política administrativa del Estado colombiano.

  2. Prestar servicios de operación logística para el desarrollo de programas, proyectos y eventos en las áreas de actuación de la empresa.

  3. Prestar servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como también servicios asistenciales, operativos y logísticos para el desarrollo del objeto social.

  4. Prestar servicios de operación de centro vida y centros de bienestar del adulto mayor, para lo cual podrá aunar esfuerzos con entidades...

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