Resolución número 0497 de 2019, por medio de la cual se adopta la variación del ancho de la franja de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá (ZMPA) para el área correspondiente al borde occidental de la ciudad de Bogotá, D. C - 5 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 771007657

Resolución número 0497 de 2019, por medio de la cual se adopta la variación del ancho de la franja de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá (ZMPA) para el área correspondiente al borde occidental de la ciudad de Bogotá, D. C

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50886

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral 1) de la Ley 99 de 1993, el artículo 4º (numeral 1) del Acuerdo CAR número 022 del 21 de octubre de 2014, el artículo 47 (numeral 1) de la Resolución 703 de 2003, contentiva de los Estatutos de la Corporación,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de "prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes";

Que el artículo 4 º de la Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2a de 1991 y se dictan otras disposiciones" establece como parte de los fines del ordenamiento territorial "atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible";

Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública que de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 388 de 1997 se ejerce mediante la acción urbanística, referidas a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias;

Que el parágrafo del artículo en mención señala que "Las acciones urbanísticas aquí previstas deberán estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los términos previstos en la presente Ley", las cuales deben ser ejercidas con sujeción a los principios señalados en el artículo 3º de la Ley 388 de 1997, esto es "la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios";

Que el artículo 6º de la Ley 388 de 1997 señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe "incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras" ;

Que el artículo 9º de la Ley 388 de 1997 define los Planes de Ordenamiento Territorial como los instrumentos básicos para desarrollar el proceso de ordenamiento de los territorios municipales, mediante los cuales se establecen "el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo";

Que en desarrollo de lo anterior, el 28 de julio del año 2000 el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 619 de 2000 "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", el cual fue revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y, finalmente, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004;

Que el artículo 110 del Decreto Distrital 190 de 2004, señaló los lineamientos para la variación del ancho de la franja definida como Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA) para sectores específicos, precisando que dicha variación debe realizarse bajo un criterio de mitigación de la amenaza, que implica la ejecución de las obras de mitigación, por lo que una vez se obtenga concepto previo favorable de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la autoridad ambiental competente adoptará la variación de su dimensión;

Que mediante el Acuerdo CAR número 017 del 08 de julio de 2009, la Corporación determinó como Zona de Ronda de Protección del río Bogotá, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974, la franja comprendida entre la línea de niveles promedios máximos de los últimos quince años y una línea paralela a esta última, localizada a 30 metros, a lado a y lado del cauce, así mismo, dicho acto estableció las respectivas coordenadas entre la Estación Hidrológica del río Bogotá en el municipio de Villapinzón-Cundinamarca, y las Compuertas de Alicachín en el municipio de Soacha;

Que a través del Acuerdo CAR número 030 del 3 de noviembre de 2009, la Corporación declaró de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la adecuación hidráulica del río Bogotá dentro del Megaproyecto río Bogotá;

Que mediante Radicado CAR número 20181147729 del 13 de noviembre de 2018, el Distrito Capital en aplicación del referido artículo 110 del Decreto 190 de 2004, a través de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano (ERU), solicitó a la Corporación la variación del ancho de la franja de la Zona de Manejo y Protección Ambiental del río Bogotá (ZMPA) para la zona correspondiente al borde occidental de la ciudad de Bogotá que se identifica cartográficamente en el Anexo 1 de dicha solicitud para el desarrollo del proyecto denominado "Ciudad Río";

Que mediante Radicado CAR 20191100463 del 08 de enero de 2019 la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), allegó a la Corporación los requerimientos solicitados para dar alcance a los asuntos ambientales del proyecto Ciudad Río, así mismo la coadyuvancia al trámite iniciado por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbana (ERU);

Que según Radicados CAR número 20182165948 del 6 de diciembre de 2018, la Corporación solicitó a la Empresa de Acueducto de Bogotá EAB-ESP y 20182165947 del 06 de diciembre de 2018 al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo (Idiger), que emitieran concepto con respecto a la modificación de la variación de la Zona de Manejo y Protección Ambiental del río Bogotá, de forma que se valorara la reducción y mitigación del riesgo de amenaza por inundación ante las obras de adecuación y mitigación que fueron desarrolladas en la zona de ronda y de la ZMPA del río Bogotá por parte de la CAR, así como los estudios y documentos que soportan dicho estudio, con el objeto de estudiar la viabilidad de la petición que ha invocado el Distrito Capital para el desarrollo del proyecto ubicado en el borde occidental de Bogotá, denominado "Ciudad Río" teniendo en cuenta la competencia que le asiste a la Corporación en dicho asunto;

Que de acuerdo al Radicado CAR número 20191100161 del 3 de enero de 2019, la Empresa de Acueducto de Bogotá EAB-ESP, concluyó en su concepto que:

1. "De acuerdo al estudio realizado por la CAR, se concluye que el proyecto de adecuación hidráulica del río Bogotá podrá transitar los caudales de las crecientes con probabilidad de ocurrencia de una en cien años sin generar desborde.

2. Teniendo en cuenta los resultados del presente informe respecto a niveles máximos para un periodo de retorno de 100 años en el río Bogotá, se puede concluir que las obras ejecutadas por la CAR, mediante el proyecto de adecuación hidráulicapara los cinco (5) tramos del río, reducirán las condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR