Resolución número 0498 de 2017, por la cual se decide no aprobar el estudio técnico que sustenta la necesidad del servicio y la capacidad de sostenibilidad económica de las curadurías urbanas y se declara no viable la designación de curadores urbanos en el municipio de Rionegro, Antioquia - 31 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692596481

Resolución número 0498 de 2017, por la cual se decide no aprobar el estudio técnico que sustenta la necesidad del servicio y la capacidad de sostenibilidad económica de las curadurías urbanas y se declara no viable la designación de curadores urbanos en el municipio de Rionegro, Antioquia

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50342

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto-ley 3571 de 2011 y el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al numeral 2 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9º de la Ley 810 de 2003, los municipios y distritos podrán establecer, previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo hoy Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, el número de curadores en su jurisdicción, teniendo en cuenta la actividad edificadora, el volumen de las solicitudes de licencias urbanísticas, las necesidades del servicio y la sostenibilidad de las curadurías urbanas.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.6.6.2.1 del Decreto 1077 de 2015, los municipios y distritos que por primera vez designen curadores urbanos o decidan designar adicionales, deberán elaborar de manera previa a la convocatoria del concurso de méritos, un estudio técnico que sustente la necesidad del servicio y la capacidad de sostenibilidad económica de las curadurías urbanas con base en la metodología que para el fin disponga el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

Que así mismo, el parágrafo del artículo 2.2.6.6.8.4 del Decreto 1077 de 2015, dispone que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, "determinará mediante resolución el factor municipal para la liquidación de las expensas de los municipios que decidan designar curadores urbanos por primera vez."

Que el numeral 9 del artículo 16 del Decreto-ley 3571 de 2011 establece como función de la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Viceministerio de Vivienda, "(...) 9. Orientar el diseño de las propuestas normativas sobre el ejercicio de la función de los curadores urbanos."

Que así mismo, a la Subdirección de Políticas de la Dirección de Espacio Urbano y Territorial le corresponde según el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 3571 de 2011...

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