Resolución número (0499-2018) md-dimar-submerc-arem de 2018, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', en lo concerniente al establecimiento de la norma nacional sobre gestión para la seguridad operacional de naves y artefactos navales, y la prevención de la contaminación - 3 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731037005

Resolución número (0499-2018) md-dimar-submerc-arem de 2018, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', en lo concerniente al establecimiento de la norma nacional sobre gestión para la seguridad operacional de naves y artefactos navales, y la prevención de la contaminación

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50643

El Director General Marítimo, en ejercicio de la funciones legales otorgadas en los numerales 2, 5 y 19 del artículo 5º del Decreto-ley número 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo del Decreto-ley número 2324 de 1984 establece como una función y atribución de la Dirección General Marítima regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, la búsqueda y salvamento marítimos y fijar la dotación de personal para las naves.

Que al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74 Enmendado) Colombia adhirió mediante la Ley 8a de 1980.

Que la Regla 3 del Capítulo IX del Convenio SOLAS, establece que las Compañías y los buques a los que cubre el Convenio, cumplirán las prescripciones del Código Internacional de Gestión de la Seguridad "NGS".

Que así mismo, la Regla 4 ibídem determina que la Administración expedirán a las compañías y sus buques los documentos de cumplimiento y los certificados de gestión de la seguridad correspondientes.

Que los artículos 26 y 27 de la Ley 730 de 2001, exponen que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la legislación nacional y en los convenios internacionales, las cuales se determinarán de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y de la navegación que efectúen, así como de conformidad con las normas internacionales que rigen la materia.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, dispone que corresponde al Director General Marítimo, dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques.

Que la identificación de los riesgos operacionales de la compañía y sus naves permite implementar medidas que reducen o mitigan la probabilidad de ocurrencia de un suceso y el establecimiento de procedimientos tendientes a generar un cambio de cultura de la seguridad en las actividades marítimas, son la manera más eficaz de prevenir siniestros marítimos, accidentes a bordo de las naves, y la contaminación del medio marino.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4 "Actividades Marítimas", lo concerniente a la seguridad marítima y con ella, la norma sobre la gestión para la seguridad operacional de naves y artefactos navales, y la prevención de la contaminación.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario incorporar unas definiciones a la Parte 1 y modificar el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: "Actividades Marítimas"", en lo concerniente al establecimiento de la norma nacional sobre gestión para la seguridad operacional de naves y artefactos navales, y la prevención de la contaminación.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º Incorpórense unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 4 "Actividades Marítimas" en los siguientes términos:

REMAC 4 ACTIVIDADES MARÍTIMAS

PARTE 1 DEFINICIONES GENERALES (...)

Auditoría: Proceso sistemático, Independiente y documentado para obtener registros, declaraciones de hechos u otras informaciones pertinentes, que permite determinar el cumplimiento de una norma específica.

Certificado de Gestión de la Seguridad (CGS): Documento expedido a una nave en el cual consta que la compañía y su gestión a bordo cumplen con la Norma Nacional de Gestión de la Seguridad.

Compañía: Es el propietario del buque o cualquier otra organización o persona, por ejemplo el gestor naval o el fletador a casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotación del buque haya aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el Código internacional para la gestión de la seguridad o en el Reglamento nacional sobre gestión para la seguridad operacional de naves y prevención de la contaminación.

Documento de Cumplimiento (DC): Documento expedido a una compañía que cumple los requisitos de la Norma Nacional de Gestión de la Seguridad.

Fecha de vencimiento anual: El día y el mes que correspondan, cada año, a la fecha de expiración del certificado o documento de que se trate.

Incumplimiento: una situación observada en la que hay pruebas objetivas de que no sea cumplido una determinada prescripción.

Incumplimiento grave: Discrepancia identificable que constituye una amenaza grave para la seguridad del personal o la nave o entraña un riesgo grave para el medio ambiente, que exige medidas correctivas inmediatas o la ausencia de aplicación efectiva y sistemática de una prescripción de la Norma NGS.

Observación: Una exposición de hechos formulada durante una auditoría de la gestión de la seguridad, y justificada con pruebas objetivas.

Pruebas Objetivas: Información cuantitativa o cualitativa, registros o exposiciones de hechos relativos a la seguridad o a la existencia y aplicación de un elemento del sistema de gestión de la seguridad, basados en observaciones, medidas o ensayos y que puedan verificarse.

Artículo 2º Modifíquese el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4:

"Actividades Marítimas", en los siguientes términos:

REMAC 4 ACTIVIDADES MARÍTIMAS

(... )

PARTE 2 SEGURIDAD MARÍTIMA

(... )

TÍTULO 1

SEGURIDAD MARÍTIMA DE NAVES, ARTEFACTOS NAVALES Y DEMÁS

UNIDADES MÓVILES

CAPÍTULO 1

DEL REGLAMENTO NACIONAL SOBRE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE NAVES Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

SECCIÓN 1

Artículo 4.2.1.1.1.1. Objeto. Lo dispuesto en el presente capítulo tiene por objeto establecer el reglamento sobre gestión para la seguridad operacional de naves y artefactos navales, y la prevención de la contaminación.

Artículo 4.2.1.1.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se aplican de acuerdo el arqueo bruto de cada nave como se indica a continuación:

  1. Norma Simplificada de Gestión de la Seguridad - Norma NSGS, aplica a naves con arqueo bruto inferior a 150.

  2. Norma Nacional de Gestión de la Seguridad - Norma NGS, aplica a todas las naves con arqueo bruto igual o superior a 150.

  3. La presente norma será aplicable a las naves con bandera extranjera que pretendan operar en áreas de jurisdicción marítima del país, al igual que a las compañías que actúen como sus operadores y/o propietarios.

    Parágrafo 1º. El presente Capítulo no será aplicable a las naves de pesca de bajura, las naves de pesca artesanal, las naves de recreo o deportivas no dedicadas al tráfico comercial, los artefactos navales, las naves de la Armada Nacional que no cumplan actividades comerciales.

    Parágrafo 2º. A las naves y compañías certificadas en el Código Internacional de Gestión de la Seguridad, Código IGS (Convenio SOLAS enmendado, Capítulo IX), no se les exigirá lo prescrito en el presente Capítulo.

    Parágrafo 3º. A las naves, artefactos navales y compañías que demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo IX del Convenio Internacional SOLAS -enmendado, no se les exigirá lo prescrito en la Norma Nacional de Gestión de la Seguridad.

    Artículo 4.2.1.1.1.3. Sistema de Gestión de la Seguridad. La compañía responsable por la operación y/o explotación de una o varias naves, debe elaborar y presentar para revisión y aprobación ante DIMAR un sistema de gestión de la seguridad que garantice la aplicación de sus principios de seguridad y protección del medio ambiente, que incluya las prescripciones enumeradas en cada sección, según corresponda:

  4. Principios sobre seguridad y protección del medio ambiente.

  5. Instrucciones y procedimientos que garanticen la seguridad operacional del buque y la protección del medio ambiente con arreglo a la legislación internacional y del Estado de abanderamiento.

  6. Niveles definidos de autoridad y vías de comunicación entre el personal de tierra y de a bordo.

  7. Procedimientos para notificar los accidentes y los casos de incumplimiento de las disposiciones del Código;

  8. Procedimientos de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia; y

  9. Procedimientos para efectuar auditorías internas y evaluaciones de la gestión.

    SECCIÓN 2

    Norma Simplificada de Gestión de la Seguridad para naves con arqueo bruto inferior a 150 - Norma NSGS

    Artículo 4.2.1.1.2.1. Norma Simplificada de Gestión de la Seguridad. Las naves con arqueo bruto inferior a 150 deben dar cumplimiento a las prescripciones de la Norma Simplificada de Gestión de la Seguridad contenidas en el Anexo 1 de la presente resolución.

    Artículo 4.2.1.1.2.2. Certificación. A las naves con arqueo bruto inferior a 150 catalogadas en el Grupo I Pasaje Subgrupo 10 Crucero, Grupo II Transporte Mixto Subgrupos 5 Buque y 16 Ferry, y Grupo VII Remolcadores, se les expedirá un certificado de gestión de la seguridad.

    Parágrafo. A las demás naves con arqueo bruto inferior a 150 no se les expide certificado de gestión de la seguridad, dejándose constancia del cumplimiento de la Norma NSGS en el Certificado Nacional de Seguridad de la nave, mediante el registro del siguiente parágrafo: "Se certifica que el Manual NSGS de la nave cumple con la Norma Simplificada de Gestión de la Seguridad para Naves con Arqueo Bruto Inferior a 150 -

    Norma NSGS.

    Artículo 4.2.1.1.2.3. Documento de Cumplimiento. A las compañías operadoras de naves con arqueo bruto inferior a 150 se les expedirá un Documento de Cumplimiento en los términos del Anexo 3...

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