Resolución número 04S de 2021, La cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para las nuevas elecciones de Alcalde en los Municipios de Urrao- Antioquia, Páez-Boyacáy Roberto Payán (Vereda Arteaga Limonar) -Nariño - 13 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856107280

Resolución número 04S de 2021, La cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para las nuevas elecciones de Alcalde en los Municipios de Urrao- Antioquia, Páez-Boyacáy Roberto Payán (Vereda Arteaga Limonar) -Nariño

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51556

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986, artículo 35 numeral 19 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que, tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que, el numeral 5º del artículo 95 del ordenamiento Superior contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano 'Participaren la vida política, cívica y comunitaria del país”.

Que, el artículo 120 déla Constitución Política consagra que la Registradurí a Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que, el numeral 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000, establece como función de la Registradurí a Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que, el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 - Código Electoral, establece que la "Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación”

Que, el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral la de "Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia”

Que, el numeral 16 del artículo 37 del Decreto Ley 1010 de 2000, señala como función de la Dirección de Censo Electoral la de 'Proponer el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación”

Que, mediante Decreto radicado D2020070003536, del 28 de diciembre de 2020, el Gobernador del Departamento de Antioquia, convocó a elecciones atípicas para elegir Alcalde...

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