Resolución número 050 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de Transelca S.A. E.S.P. para actualizar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional - 14 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 683138653

Resolución número 050 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de Transelca S.A. E.S.P. para actualizar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50264

La Comisión de Regulación de Energía y GAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se definieron la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN.

Mediante la Resolución CREG 107 de 2010, modificada por las Resoluciones CREG 061 de 2011, 105 de 2011, 107 de 2012, 009 de 2013, 091 de 2013, 072 de 2015 y 173 de 2016, se aprobaron la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Transelca S.A. E.S.P., en el STN.

De acuerdo con el artículo 7º de la Resolución CREG 011 de 2009 el ingreso anual del transmisor, IAT, "(...) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de las Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la presente resolución".

Transelca S.A. E.S.P., mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2016-013968, solicita la actualización del tipo del Centro de Supervisión y Maniobras (CSM), de tipo 2 a tipo 3, en la base de activos de la empresa y, en consecuencia, actualizar el ingreso anual del transmisor.

Como justificación para el cambio del tipo de CSM la empresa solicita considerar en su dimensionamiento el número de señales de las bahías de transformación de generadores, de

16 Estos mecanismos de intervención en el mercado de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por parte de las comisiones de regulación, consagrados en las Leyes 14d o 143 de 1994, han de considerarse entonces como mecanismos de racionalidad diseñados por el legislador, los cuales se encuentran...

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