Resolución número 050 de 2018, por la cual se complementan las especificaciones de calidad para la intercambiabilidad de gases en el Sistema Nacional de Transporte de Gas - 16 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 724004261

Resolución número 050 de 2018, por la cual se complementan las especificaciones de calidad para la intercambiabilidad de gases en el Sistema Nacional de Transporte de Gas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50595

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural.

De acuerdo con el numeral 73.4 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de las comisiones fijar normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos, y determinar para cada bien o servicio público unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo.

Según lo dispuesto por el mismo artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Según el artículo 3º de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural.

Mediante la Resolución CREG 071 de 1999 se establece el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, en adelante RUT.

Mediante la Ley 401 de 1997 se creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, en adelante CNOGas, como un cuerpo asesor y cuyas funciones de asesoría se definen en el numeral 1.4 del RUT.

En el numeral 6.3 del RUT se establecen especificaciones de calidad del gas natural entregado al transportador por el agente, en el punto de entrada del Sistema de Transporte y por el Transportador en el Punto de Salida.

Mediante las Resoluciones CREG 054 de 2007 y 131 de 2009 se complementan las especificaciones de calidad del gas natural inyectado al Sistema Nacional de Transporte, definidas en la Resolución CREG 071 de 1999.

Las especificaciones de calidad establecidas en el RUT tienen como propósito (i) contribuir a preservar la integridad de la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte y de los consumidores de gas y; (ii) facilitar el intercambio de gases, entendido como la capacidad para sustituir un combustible gaseoso por otro, en una aplicación de combustión, sin cambiar la seguridad operativa, la eficiencia y desempeño en términos del incremento de emisiones contaminantes. El intercambio de gases es de gran importancia cuando hay mezcla de gases en un sistema.

En el RUT no se ha definido estándar de calidad relacionado directamente con el intercambio de gases.

El intercambio de gases en Colombia empieza a tener relevancia a partir de la mezcla de cantidades importantes de gas natural de distintos campos (e.g. Cusiana y Cupiagua, La Guajira, La Creciente, Gibraltar), y ahora por la mezcla de gas local con gas natural importado.

La especificación de calidad relacionada con el intercambio de gases es una variable relevante para el gas importado que se inyecte al Sistema Nacional de Transporte. Una vez definida esta especificación, el importador obtendrá el gas en el mercado internacional acorde con la calidad exigida o, antes de inyectar el gas en el Sistema Nacional de Transporte, el importador realizará el tratamiento que corresponda para adecuar el gas a las condiciones de calidad requeridas.

En 2006, el Consejo Nacional de Operación Eléctrico informó a la CREG sobre los posibles impactos que generarían las mezclas de gas natural de Guajira y Cusiana en la operación de las plantas térmicas y propuso a la CREG una revisión de la normatividad vigente sobre especificaciones del gas natural que aseguren que las continuas variaciones en la composición de dichas mezclas se mantengan dentro de rangos que no afecten la seguridad, confiabilidad y desempeño ambiental de dichas plantas.

La CREG solicitó al Consejo Nacional de Operación Eléctrico ilustrar en mayor detalle sobre el rango adecuado de variación de la composición de la mezcla de gases requerido por las plantas térmicas, los límites de intercambiabilidad y composición química especificados por los fabricantes de las turbinas de cada planta. El Consejo Nacional de Operación Eléctrico manifestó que estaba investigando el tema en coordinación con la Universidad de Antioquia y que daría a conocer a la CREG los resultados de dicha investigación.

Fue así como en el año 2007, el Consejo Nacional de Operación Eléctrico propuso utilizar el Número de Wobbe, en conjunto con los valores de poder calorífico definidos en el RUT, para garantizar la continuidad en las características del gas que se transporta en los gasoductos y propuso que este no tuviera una variación superior a ±2%, de acuerdo con las especificaciones definidas por fabricantes de turbinas y quemadores tipo dry low NOx instalados en el país.

El Número de Wobbe es aceptado por la industria del gas natural en el ámbito internacional como un parámetro adecuado y práctico para caracterizar el intercambio de gases.

Mediante la Resolución CREG 084 de 2008, la CREG ordenó hacer público el proyecto de resolución de carácter general, "por la cual se complementan las especificaciones de calidad para la intercambiabilidad de gases en el Sistema Nacional de Transporte de Gas". Sobre este proyecto se recibieron comentarios, pero no se adoptó la...

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