Resolución número 050002 de 2019, por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones para el ciclo de revacunación contra la Fiebre Aftosa por la presentación de los focos en los años 2017 y 2018 - 28 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 774705293

Resolución número 050002 de 2019, por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones para el ciclo de revacunación contra la Fiebre Aftosa por la presentación de los focos en los años 2017 y 2018

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50909

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del Título I de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación;

Que así mismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA;

Que en cumplimiento de sus funciones misionales el ICA identificó focos de fiebre aftosa en el año 2017 en los municipios de Tame en el departamento de Arauca, Yacopí y Tibacuy en el departamento de Cundinamarca y Cúcuta en el departamento de Norte de Santander y en el año 2018 en los municipios de Sogamoso en el departamento de Boyacá, San Diego y Valledupar en el departamento del Cesar y Maicao en el departamento de La Guajira;

Que a partir de la identificación de los mencionados focos el ICA notificó a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), cada uno de estos focos, lo que derivó en la suspensión del estatus de la zona libre con vacunación del país;

Que ante la presencia de focos del virus de fiebre aftosa en los años 2017 y 2018, se hace necesario reforzar la condición inmunológica de las poblaciones bovina y bufalina con el objetivo de reducir el riesgo de reintroducción del virus;

Que con el fin de recuperar el estatus sanitario el ICA ha definido dar cumplimiento a lo establecido en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE, en el artículo 8.8.3 numeral tres (3), literal a, del capítulo 8.8 correspondiente al virus de fiebre aftosa;

Que con base en lo anterior el ICA ha definido adelantar la revacunación en los departamentos afectados por fiebre aftosa en los años 2017 y 2018, al igual que en los departamentos de frontera con la República Bolivariana de Venezuela y los municipios y veredas que conformaban la zona de contención, establecida por medio de la Resolución número 11595 de 2017;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1

º. Objeto. Establecer el periodo y las condiciones para el ciclo de revacunación contra la Fiebre Aftosa por la presentación de los focos en los años 2017 y 2018, la cual se adelantará entre el catorce (14) de enero y el doce (12) de febrero de 2019, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán aplicables respecto a la Fiebre Aftosa a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en:

Totalidad de los municipios de los departamentos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca y Vichada.

Los municipios de Sácama y La Salina en el departamento de Casanare.

Los municipios de Almeida, Aquitania, Arcabuco, Belén, Berbeo, Betéitiva, Boavita, Boyacá, Briceño, Buenavista, Busbanzá, Caldas, Campohermoso, Cerinza, Chinavita, Chiquinquirá, Chíquiza, Chiscas, Chita, Chivatá, Chivor, Ciénega, Cómbita, Coper, Corrales, Cubará, Cucaita, Cuítiva, Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, Gachantivá, Gámeza, Garagoa, Guacamayas, Guateque, Guayatá, Güicán, Iza, Jenesano, Jericó, Labranzagrande, La Capilla, La Uvita, La Victoria, Macanal, Maripí, Miraflores, Mongua, Monguí, Moniquirá, Motavita, Muzo, Nobsa, Nuevo Colón, Oicatá, Otanche, Pachavita, Páez, Paipa, Pajarito, Panqueba, Pauna, Paya, Paz del Río, Pesca, Pisba, Quípama, Ramiriquí, Ráquira, Rondón, Saboyá, Sáchica, Samacá, San Eduardo, San Luis de Gaceno, San Mateo, San Miguel de Sema, San Pablo de Borbur, Santa María, Santa Rosa de Viterbo, Santa Sofía, Sativanorte, Sativasur, Siachoque, Soatá, Socha, Socotá, Sogamoso, Somondoco, Sora, Soracá, Sotaquirá, Susacón, Sutamarchán, Sutatenza, Tasco, Tenza, Tibaná, Tibasosa, Tinjacá, Tipacoque, Toca, Togüí, Tópaga, Tota, Tunja, Tununguá, Turmequé, Tuta, Tutazá, Úmbita, Ventaquemada, Villa de Leyva, Viracachá y Zetaquira, en el departamento de Boyacá.

Los municipios de Agua de Dios, Albán, Anapoima, Anolaima, Apulo, Arbeláez, Beltrán, Bituima, Bogotá, D. C., Bojacá, Cabrera, Cachipay, Cajicá, Cáqueza, Carmen de Carupa, Chaguaní, Chía, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, El Colegio, El Peñón, El Rosal, Facatativá, Fómeque, Fosca, Funza, Fúquene, Fusagasugá, Gachalá, Gachancipá, Gachetá, Gama, Girardot, Granada, Guachetá, Guasca, Guataquí, Guatavita, Guayabal de Síquima, Guayabetal, Gutiérrez, Jerusalén, Junín, La Calera, La Mesa, La Palma, La Peña, La Vega, Lenguazaque, Machetá, Madrid, Manta, Mosquera, Nariño, Nemocón, Nilo, Nimaima, Nocaima, Pacho, Paime, Pandi, Pasca, Pulí, Quebradanegra, Quetame, Quipile, Ricaurte, San Antonio del Tequendama, San Bernardo, San Cayetano, San Francisco, San Juan de Rioseco, Sasaima, Sesquilé, Sibaté, Silvania, Simijaca, Soacha, Sopó, Subachoque, Suesca, Supatá, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tena, Tenjo, Tibacuy, Tibirita, Tocaima, Tocancipá, Topaipí, Ubalá, Ubaque, Une, Útica, Venecia, Vergara, Vianí, Villa de San Diego de Ubaté, Villagómez, Villapinzón, Villeta, Viotá, Zipacón y Zipaquirá en el departamento de Cundinamarca.

Las veredas del municipio de Yacopí en el departamento de Cundinamarca: Acacías, Agua Blanca, Alonso, Alsacia, Alto de Caña, Alto de Ramírez, Alto El Banco, Alto Grande, Alto Redondo, Aperche, Aposentos, Atico, Avipay de Fajardo, Avipay de León, Avipay del Cerro, Buenavista, Buenos Aires, Cabo Verde, Cabo Verde Alto, Cabo Verde Bajo, Cachipayal, Caleño...

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