Resolución número 050092 de 2019, por medio de la cual se establecen medidas sanitarias diferenciadas en la zona libre de fiebre aftosa con vacunación en los departamentos de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, separada del resto del país - 15 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826950541

Resolución número 050092 de 2019, por medio de la cual se establecen medidas sanitarias diferenciadas en la zona libre de fiebre aftosa con vacunación en los departamentos de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, separada del resto del país

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51138

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal h) del artículo 6º de la Ley 395 de 1997, Decreto número 4765 de 2008, Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del Título I de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional;

Que le corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre aftosa;

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre aftosa en el territorio nacional;

Que la Gerencia General del ICA expidió la Resolución número 3333 de 2010 "Por medio de la cual se establece la Zona de Alta Vigilancia (ZAV) para fiebre aftosa, en los departamentos de Boyacá, Arauca y Vichada";

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 381 del 26 de octubre de 2012, que estableció la obligatoriedad de identificación individual y registro de bovinos y bufalinos en el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino (Sinigan) en las fronteras con Ecuador y Venezuela;

Que la Gerencia General del ICA expidió la Resolución número 9810 de 2017 "Por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener el Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP) y la Inscripción Sanitaria de Predio Pecuario (ISPP");

Que el ICA expidió la Resolución número 6896 de 2016, Por medio de la cual se establecieron los requisitos para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) y se dictan otras disposiciones modificadas por la Resolución número 6605 de 2017;

Que, de acuerdo a lo estipulado en el Código Sanitario de los Animales Terrestres, definido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y como parte de la declaración que un país miembro debe hacer para el mantenimiento del estatus sanitario de libres de fiebre aftosa, se deberán tomar medidas de bioseguridad para impedir la entrada del virus, tomando en consideración las barreras físicas o geográficas existentes con cualquier otro país;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4. Zonificación y Compartimentación del Código Sanitario de los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE, el objetivo que los Países Miembros deben finalmente alcanzar es adquirir y mantener el estatus de país libre de una enfermedad determinada en todo el territorio del país. No obstante, dada la dificultad para alcanzar este objetivo, para un País Miembro puede ser ventajoso establecer y mantener una subpoblación de animales con un estatus sanitario específico dentro de su territorio con fines de comercio internacional y de prevención o control de una enfermedad;

Que en el mismo artículo, se establece que en caso de brote de enfermedad, en un país o zona previamente libre, con el fin de facilitar el control de la enfermedad y proseguir los intercambios comerciales, la zonificación puede permitir a un País Miembro limitar la extensión de la enfermedad a un área restringida y definida, protegiendo al mismo tiempo el estatus del resto del territorio;

Que durante los años 2017 y 2018 se identificaron focos de fiebre aftosa en departamentos de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual es necesario priorizar los esfuerzos para preservar el estatus sanitario de Colombia con respecto a su frontera con Venezuela;

Que, en tal sentido, se hace necesario establecer medidas para el manejo de los animales de las especies susceptibles a contraer y transmitir el virus de la fiebre aftosa de predios ubicados en los departamentos de frontera con la República Bolivariana de Venezuela;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer medidas sanitarias diferenciadas en la zona libre de fiebre aftosa con vacunación en los departamentos de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, separada del resto del país.

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