Resolución Número 051 de 2015, por la cual se convoca a elección de profesores, egresados y estudiantes para representar sus estamentos ante cuerpos colegiados de la Universidad Surcolombiana. - 26 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 563687426

Resolución Número 051 de 2015, por la cual se convoca a elección de profesores, egresados y estudiantes para representar sus estamentos ante cuerpos colegiados de la Universidad Surcolombiana.

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín49465

El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el numeral 9, artículo 31 del Acuerdo número 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, artículo 16 del Acuerdo número 031 de 2004 -Estatuto Electoral-, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9, artículo 31 del Acuerdo número 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, concordante con el artículo 16 del Acuerdo número 031 de 2004 -Estatuto Electoral-, establece que es función del Rector convocar mediante resolución a elección de profesores, estudiantes, egresados y demás miembros que deben hacer parte de los cuerpos colegiados de la Institución, de conformidad con las normas legales y estatutarias que regulan la materia;

Que el artículo 13 del Acuerdo número 031 de 2004 -Estatuto Electoral-, modificado por los Acuerdos números 009 y 034 de 2006, reglamentó los procesos electorales que resulten menester efectuar para el cumplimiento de lo establecido anteriormente;

Que de conformidad con lo normado en el artículo 13, Acuerdo número 031 de 2004, los representantes de los profesores, estudiantes y egresados de la Universidad en los órganos de dirección, consejos o comités en los que reglamentariamente se haya establecido su participación, serán elegidos por su respectivo estamento en fórmula de principal y suplente, para un periodo de dos (2) años contados a partir de su posesión;

Que el artículo 15 del citado acuerdo fue modificado a través del Acuerdo número 009 del 10 de febrero de 2006, el cual establece que podrán participar en la elección de sus representantes estamentarios quienes se hayan inscrito previamente conforme al cronograma de elección;

Que a la fecha algunas representaciones estamentarias en órganos de dirección y asesoría institucional continúan vacantes y otras próximas al vencimiento de su período, no obstante, al haberse convocado sin obtener en alguna de ellas participación en el proceso es necesario convocar a elección de sus delegados;

Que el numeral 5 del artículo del Acuerdo número 025 de 2004, que modificó el artículo 35 del Acuerdo número 075 de 1994 -Estatuto General- dispone que en la integración del Consejo Académico de la Universidad Surcolombiana debe hacer parte un (1) representante de los estudiantes, elegido por votación directa;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 1° del Acuerdo número 038 del 18 de junio de 2010, que modificó el artículo 43 del Acuerdo número 037 del 14 de abril de 1993, debe hacer parte del Comité de Selección y Evaluación Docente un (1) profesor escalafonado de tiempo completo de planta y un (1) representante de los estudiantes elegido por votación directa, secreta y universal en fórmula de principal y suplente por los profesores de tiempo completo y por el estudiantado respectivamente, para un periodo de dos (2) años;

Que el literal d), artículo 1° del Acuerdo número 071 de 1984, establece que el Comité de Admisiones e Información Profesional estará integrado por un (1) representante de los Docentes elegido por el cuerpo profesoral en fórmula de principal y suplente;

Que los numerales 3, 4 y 5, artículo 8° del Acuerdo número 025 de 2004, que modificó el artículo 47 del Acuerdo número 075 de 1994 -Estatuto General- establece que en los Consejos de Facultad harán parte un (1) representante de los profesores escalafonados de tiempo completo o de medio tiempo de la respectiva Facultad, elegido mediante votación directa, universal y secreta por el cuerpo profesoral de la misma; un (1) representante de los estudiantes elegido por voto directo, universal y secreto de los estudiantes y un (1) representante de los egresados elegido por ellos mismos, todos para un periodo de dos (2) años contados a partir de su posesión;

Que de conformidad con el artículo 64 del Acuerdo número 049 de 2004 -Manual de Convivencia Estudiantil-, la representación estudiantil para los organismos de dirección, entre ellos, Consejo Académico y Consejos de Facultad será de dos (2) años calendario a partir de su posesión, pero esta no cesará hasta tanto no se hayan elegido y posesionado a los nuevos representantes;

Que los siguientes periodos de representación de los estudiantes, docentes y egresados ante diferentes estamentos se encuentran vencidos o porque sus representantes han presentado carta de renuncia, por lo tanto, quien resulte elegido será posesionado una vez concluya el presente proceso de elección ante cada estamento:

ESTAMENTO REPRESENTACIÓN VENCIMIENTO DEL PERIODO
CONSEJO de FACULTAD de ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN EGRESADO VENCIDO
ESTUDIANTE
CONSEJO de FACULTAD de EDUCACIÓN DOCENTE VENCIDO
EGRESADO
ESTUDIANTE
CONSEJO de FACULTAD
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