Resolución número 051 de 2018, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados del Mirador y El Carmen pertenecientes al municipio de Oporapa en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P. - 21 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726120477

Resolución número 051 de 2018, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados del Mirador y El Carmen pertenecientes al municipio de Oporapa en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50600

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. Antecedentes

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

El artículo 9º de la Resolución número 202 de 2013, dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (Rr,a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el Documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el Anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 130 de 2015, se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias.

Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y

125 de 2015.

II. Trámite de la actuación administrativa

La Empresa Surcolombiana S. A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-012112 de diciembre 28 de 2017, con base en lo establecido en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes, para el mercado relevante conformado por los siguientes centros poblados:

En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG

202 de 2013.

Mediante oficio con Radicado CREG E-2018-000200 de enero 10 de 2018, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), remite concepto en la que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la Empresa Surcolombiana S. A. E.S.P., para los centros poblados del Mirador y El Carmen pertenecientes al municipio de Oporapa en el departamento de Huila, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Mediante oficio con Radicado CREG S-2018-000312 del 5 de febrero de 2018, la Comisión solicitó a la Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P., completar la solicitud tarifaria con el envío de la certificación de existencia y representación legal, con vigencia no mayor a dos (2) meses, así como el reporte físico de la información entregada a través del aplicativo ApliGás.

La Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P., remitió a la Comisión mediante oficios con Radicados CREG E-2018-000995 del 8 de febrero de 2018, y CREG E-2018-001246 del 15 de febrero de 2018 la información solicitada en el Oficio CREG S-2018-000312.

Adicionalmente, dio alcance a la solicitud tarifaria mediante Radicados CREG E-2018-001735 y CREG E-2018-001933.

Mediante auto proferido el día 26 de febrero de 2018, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P., para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados del Mirador y El Carmen pertenecientes al municipio de Oporapa en el departamento de Huila.

De acuerdo con lo establecido en el auto del 26 de febrero de 2018, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial número 50.522 del 1º de marzo de 2018, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Así mismo, mediante el Aviso número 015 de 2018, se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P., para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.

Mediante auto de pruebas del día 9 de marzo de 2018, la Comisión solicitó a la Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P., que aclarara la información referente al reporte de los otros activos que corresponden al mercado relevante especial, conformado por los centros poblados del Mirador y El Carmen pertenecientes al municipio de Oporapa, departamento de Huila. La Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P., remitió a la Comisión, mediante oficio con Radicado CREG E-2018-002384 del 15 de marzo de 2018, la información solicitada.

Mediante auto de pruebas del 16 de abril de 2018, la Comisión solicitó a la Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P., que detallara el procedimiento para realizar el cálculo de la componente de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), propuesto en la solicitud tarifaria con radicado CREG E-2017-012112, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Carmen y Mirador, pertenecientes al municipio de Oporapa, departamento del Huila, donde, en el evento que se evidencie que los valores propuestos en la solicitud tarifaria relacionada, no coincidan, se hace necesario que proponga un nuevo cargo.

La Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P., remitió a la Comisión, mediante oficio con Radicado CREG E-2018-003651 del 17 de abril de 2018, la información solicitada.

Dado que el sistema de distribución presentado por la Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P., para el mercado relevante conformado por los centros poblados del Mirador y El Carmen pertenecientes al municipio de Oporapa en el departamento de Huila, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1º de enero de 2014 por un período de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

El numeral 9.3 del artículo 9º de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

"9.3. Cargos de distribución en sistemas de distribución que no tienen conectados usuarios a la red primaria.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales."

Como resultado del análisis de la...

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