Resolución número 0510 de 2016, por medio de la cual se reglamenta la circulación de personas por las zonas restringidas a cargo de Migración Colombia en el Aeropuerto Eldorado - 9 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632508709

Resolución número 0510 de 2016, por medio de la cual se reglamenta la circulación de personas por las zonas restringidas a cargo de Migración Colombia en el Aeropuerto Eldorado

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín49839

El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los numerales 3, 4, 5, 6, 14, y 19 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 (Principio de coordinación) "[...]

las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. [...]". En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares;

Que el Decreto-ley 4062 de 2011 por medio del cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dispone en su artículo 3º como objeto de la misma la de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y políticas que en la materia defina el Gobierno nacional;

Que el artículo 4º del Decreto-ley 4062 del 2011 establece en sus numerales 2 y 3 como funciones a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, entre otras las de "2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. 3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos;

Que mediante Resolución número 0165 de 2016, se creó la Dirección Regional Aeropuerto Eldorado, la cual tiene jurisdicción en el Aeropuerto Internacional Eldorado;

Que en cumplimiento de las funciones adelantadas por la autoridad migratoria colombiana, dentro del marco de la soberanía nacional, es de vital importancia socializar los procedimientos que Migración Colombia aplicará en las áreas restringidas del Aeropuerto Eldorado a su cargo, conforme la normatividad internacional y nacional que rige la materia y de acuerdo con las concertaciones llevadas a cabo con las diferentes entidades tanto oficiales como privadas, que desempeñan sus funciones dentro de esta terminal aérea;

Que Migración Colombia en su política institucional propende por el equilibrio entre los principios de facilitación y seguridad que como ente de control migratorio debe aplicar en el Puesto de Control Migratorio Aeropuerto ubicado en el Aeropuerto Eldorado;

Que el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, convenio ratificado por Colombia a través de la Ley 12 del 23 de octubre de 1947, artículo 37, establece que cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea;

Que el Anexo 17 sobre Seguridad del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, establece en la norma 4.2.2 que cada Estado contratante asegurará que, en cada aeropuerto que preste servicios a la aviación civil, se establezcan zonas de seguridad restringidas, designadas por el Estado basándose en la evaluación de riesgos de seguridad que realicen las autoridades nacionales competentes;

Que de conformidad con el Reglamento Aeronáutico Colombiano RAC-17, adoptado por la Resolución número 03502 del 28 de junio de 2012, emanada de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, por la cual se modifica la Parte Decimoséptima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en la que se describen las áreas o zonas de seguridad restringidas y se citan las instituciones que constituyen las autoridades de seguridad del aeropuerto establecidas por la ley para el desarrollo de controles específicos enmarcados dentro de su competencia. Que el Contrato de Comodato número OP-COM-T2-005 celebrado entre el Concesionario OPAIN S. A. y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, le asigna a esta última entidad, las áreas aeroportuarias destinadas para el cumplimiento de sus funciones como autoridad de control migratorio, de tal manera que Migración Colombia es la instancia responsable del control, entre otros, de la circulación de personas por dichas áreas, atendiendo concertadamente las excepciones que la misma normatividad dispone;

Que previa coordinación con la Dirección de Seguridad de OPAIN y con diferentes instancias responsables de procesos de seguridad y servicio en el muelle internacional, se hace necesario restringir y/o limitar la circulación de sus funcionarios y de particulares no viajeros internacionales por las áreas a cargo de Migración Colombia, mediante la reglamentación del acceso y/o circulación por las mismas;

Que las disposiciones de esta resolución se circunscriben a las áreas restringidas de emigración e inmigración asignadas en comodato por el Concesionario administrador del aeropuerto Eldorado a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAEMC);

Que es necesario precisar que más allá de la circulación de viajeros internacionales, la presente resolución reglamenta la presencia y circulación de personas que por motivos del cumplimiento de sus funciones deban hacerlo en las áreas restringidas entregadas en comodato a la UAEMC;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer en...

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