Resolución número 0518 de 2014, por la cual otorga una concesión a la sociedad Inversiones Talarame & Cía. S.C.A., en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena - 14 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549020838

Resolución número 0518 de 2014, por la cual otorga una concesión a la sociedad Inversiones Talarame & Cía. S.C.A., en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49365

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de1984 y numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0497 del 24 de noviembre de 2009, la Dirección General Marítima, otorgó una concesión a la Sociedad Inversiones Talarame & Cía. S.C.A., por el término de diez (10) años un área bien de uso público de ocho mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados (8.194 m2) correspondientes a playa marítima, ubicada en el sector de la Boquilla del Distrito de Cartagena, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena;

Que el 14 de julio de 2011, el Tribunal Administrativo de Bolívar, notificó a la Dirección General Marítima (Dimar) a través de la Capitanía de Puerto de Cartagena la providencia del 13 de julio de 2001, la cual contiene la Tutela impetrada por la señora Javannys Pardo Castro, identificada con cédula de ciudadanía número 45691640 de Cartagena, como perteneciente a la comunidad de la Boquilla en Cartagena, contra la Dirección General Marítima, por no haber adelantado la consulta previa al otorgar la concesión antes mencionada;

Que el Tribunal Administrativo de Bolívar - Sección de Decisión número 3, mediante sentencia del 27 de julio de 2011 y con ponencia del Magistrado José Fernando Osorio, decidió: "Tutelar los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la consulta a las Comunidades Negras en cabeza de la señora Yovannys Pardo Castro, con respecto a la Sociedad Inversiones Talarame SAS";

Que el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, en sentencia del 24 de noviembre de 2011 con ponencia del Magistrado Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, en su artículo 1º decidió acoger la impugnación presentada por la Dirección General Marítima y como consecuencia decidió revocar la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar. En el artículo 2º el alto tribunal decidió negar por improcedente la acción de tutela y ordenó por Secretaría dentro del término de ley enviar copia a la Corte Constitucional para que surta si es del caso una eventual revisión;

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-376 del 18 de mayo de 2012, con ponencia de la Magistrada María Victoria Calle Correa, en su artículo 1º decidió conceder el derecho a la consulta previa de la Comunidad Negra de la Boquilla y en el artículo 2º ordenó dejar sin efectos la Resolución número 0497 de 2009, por medio de la cual se otorgó una concesión a la Sociedad Inversiones Talarame & Cía. S.C.A., en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena, con el fin de que se rehaga el trámite, respetando el derecho fundamental a la consulta previa.

Además dispuso que en caso de que nuevamente se decida entregar una concesión por parte de la Dirección General Marítima (Dimar), sobre el sector de Playa de Cielo

Mar, esta deberá respetar los siguientes límites constitucionales y elaborar un test de proporcionalidad o razonabilidad:

(I) Que se definan de forma precisa el alcance y límites de la concesión.

(II) Que no se altere la calidad de espacio público de la playa, transgrediendo la prohibición de que las playas se conviertan en propiedad privada.

(III) Que se preserve todo uso tradicional que la Comunidad de la Boquilla efectúe sobre el sector del Cielo Mar, y

(IV) Que se asegure el derecho al tránsito a favor de la colectividad;

Que la Directiva Presidencial número 10 de 2013, estableció una guía para la realización de consulta previa con comunidades étnicas;

Que el Decreto número 2613 de 2013 estableció los protocolos para adelantar la consulta previa, por parte de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior;

Que el 8 de diciembre de 2012, se llevó a cabo en Cartagena una reunión de acercamiento al proceso de consulta previa derivado de la Sentencia T-376 de 2012, a la cual asistieron representantes de Inversiones Talarame S.A.S., Hotel Las Américas, Dimar, Alcaldía de Cartagena, Personería Distrital y de la Dirección de Consulta Previa de Ministerio de Interior. El señor Benjamín Luna, representante legal de la Comunidad de La Boquilla, no asistió a esta reunión, a pesar de ser convocado;

Que el 11 de marzo de 2013, tuvo lugar la reunión para efectuar la preconsulta en el Centro de Convenciones del Hotel Las Américas. A dicha reunión asistieron delegados de Inversiones Talarame S.A.S., Dimar, Hotel Las Américas, Personería Distrital y de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior. No obstante, ante la ausencia de representante legal de la Comunidad de La Boquilla, el señor Benjamín Luna, a pesar de haberse convocado, el Ministerio del Interior instó a que se surtiera la etapa de preconsulta, por cuanto era necesaria la presencia de la comunidad en ese estado del trámite. En dicha reunión, se contactó al señor Benjamín Luna vía telefónica donde expresó que hasta que no se cumpliera el fallo en su totalidad y se demolieran los quioscos que se encontraban en la playa, la comunidad no asistiría a las reuniones de consulta;

Que el 13 de diciembre de 2013, en las instalaciones del Colegio Ineteb La Boquilla, se llevó a cabo la primera reunión de preconsulta, donde se contó con la asistencia de representantes de la Dimar Inversiones Talarame S.A.S., Hotel Las Américas, Personería Distrital, Alcaldía de Cartagena, y de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior. El representante legal de la Comunidad de La Boquilla, tampoco asistió a esta reunión, informando a través de correo electrónico, su rechazo rotundo al procedimiento de consulta previa;

Que el 22 de enero de 2014, se realizó la segunda reunión de preconsulta para dar cumplimiento a la Sentencia T-376 de 2012, a la cual comparecieron delegados de la Dimar, Inversiones Talarame S.A.S., Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, Hotel Las Américas, y de la Alcaldía de Cartagena. El señor Benjamín Luna, representante legal de la Comunidad de La Boquilla, manifestó a través de correo electrónico que reiteraba su inasistencia a...

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