Resolución número 052 de 2017, por la cual se establece el valor para la expedición de copias de documentos en el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) - 22 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 688956677

Resolución número 052 de 2017, por la cual se establece el valor para la expedición de copias de documentos en el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH)

EmisorEstablecimientos Públicos - Centro Nacional de Memoria Histórica
Número de Boletín50302

El Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica, en uso de sus facultades legales estatutarias contempladas en el artículo 9º de la Ley de 1998 y el Decreto número 4803 del 20 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, se creó el Centro Nacional de Memoria Histórica, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

Segundo. Que el Centro Nacional de Memoria Histórica es un establecimiento público del orden nacional el cual tiene como objetivo la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos.

Tercero. Que el Centro Nacional de Memoria Histórica, creado como un establecimiento público del orden nacional, por medio del artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, tiene, entre otras funciones, las siguientes:

  1. Servir como plataforma de apoyo, gestión, intercambio y difusión de Iniciativas locales, regionales y nacionales en los temas de memoria histórica, promoviendo la participación de las víctimas, con enfoque diferencial;

  2. Oficiar como espacio de apoyo a las entidades públicas y privadas en el marco de las iniciativas ciudadanas en temas de memoria histórica;

  3. Oficiar como centro de acopio, producción y difusión de memorias y esclarecimiento histórico de las violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado interno.

Cuarto. Que según lo previsto en los artículos 23 y 74 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, así como acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.

Quinto. Que el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 -modificado por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 consagra que "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución". Mediante el ejercicio de este derecho, entre otras actuaciones, se podrán requerir copias de documentos.

Sexto. Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 5º del mismo estatuto normativo, todas las personas tienen derecho a conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos, del mismo modo que al acceder a información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos en la Constitución y...

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