Resolución número 05207 de 2016, por medio de la cual se ordena la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria la afectación al servicio público de transporte ferroviario de un inmueble - 11 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647094709

Resolución número 05207 de 2016, por medio de la cual se ordena la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria la afectación al servicio público de transporte ferroviario de un inmueble

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín49962

El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial de las Conferidas mediante el numeral 7.18 del artículo 7º del Decreto número 2618 del 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la destinación del bien al servicio público de transporte férreo corresponde a la adopción e implementación de disposiciones legales expedidas con el objeto de garantizar la integridad del corredor férreo nacional, así como de brindar protección a la naturaleza y con el fin de hacer más expedito el proceso de adquisición de los mismos;

Que esta destinación fue establecida en la Ley 76 de 1920, y ratificada con la expedición del Decreto número 3129 de 1954 por medio del cual se creó la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, como entidad encargada de unificar el sistema ferroviario de la Nación y de operar y mantener la infraestructura de transporte férreo en todo el territorio, momento en el cual se dio una destinación especial a los bienes afectos directa o indirectamente al servicio público de transporte férreo;

Que posteriormente fue expedida la Ley 21 de 1988 en la que se destaca la destinación de los bienes que conforman la infraestructura férrea y advierte en su artículo 1º, la importancia para el país y la utilidad pública del adecuado funcionamiento del sistema férreo, adoptando en consecuencia un programa de recuperación del mismo a nivel nacional. En el artículo 3 se refiere a la clase de bienes que deben hacer parte del programa de recuperación de transporte férreo, así:

"Se sujetarán a las normas prescritas por el Programa de Recuperación, las líneas físicas que actualmente conforman el sistema ferroviario nacional; las instalaciones, edificaciones, lotes de terreno, corredores férreos y demás bienes de uso público y fiscales de propiedad de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y los demás complementarios que se destinen a la prestación del mencionado servicio público de transporte; los créditos, derechos, participaciones y demás activos que pertenecen a la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia o a las entidades encargadas de la prestación del servicio público de transporte ferroviario";

Que por medio del Decreto número 1586 de 1989 se ordenó la liquidación de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se creó la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías), la cual en virtud de las disposiciones legales pasó a ejercer el derecho de dominio sobre los bienes que conforman el corredor férreo junto con sus anexidades, requeridos para el funcionamiento del sistema de transporte férreo a nivel nacional;

Que los inmuebles destinados a la prestación del servicio público de transporte ferroviario tienen una naturaleza específica, situación que fue resaltada por la Ley 105 de 1993 que en su artículo 63 estableció:

"Los inmuebles que eran propiedad de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación, podrán ser transferidos a la Empresa Colombiana de Vías Férreas, si los mismos estaban destinados a la explotación férrea. Los demás bienes serán traspasados al Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para que este disponga de ellos, con el fin de atender las funciones previstas en la norma legal de su creación". Parágrafo 2º. "Autorizase al Gobierno nacional para que por conducto del Ministerio de Transporte determine a cuál de las dos entidades señaladas deberán cederse a título gratuito los inmuebles y para que suscriba las respectivas escrituras públicas de transferencia, a fin de dar cumplimiento a los dispuesto en esta ley

Que estas disposiciones fueron confirmadas por los artículos 1º y 2º de la Ley 187 de 1995;

Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías), fue liquidada según lo estableció el Decreto número 1791 de junio 26 de 2003 y en cumplimiento a su artículo 13, la infraestructura férrea y sus anexidades a nivel nacional quedó a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), mediante la transferencia de estos inmuebles a través de escrituras públicas que la soportan;

Que debe respetarse prioritariamente el carácter especial que le corresponde al transporte ferroviario, el cual es considerado como un transporte público esencial, tal y como lo establece el artículo 80 de la Ley 336 de 1996: "El modo de transporte ferroviario, además de ser un servicio público esencial, se regula por las normas estipuladas en esta ley y las normas especiales sobre la materia.";

Que la propia Constitución Política, le da un carácter especial a los bienes de uso público y los considera inembargables, imprescriptibles e inalienables;

Que la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de que gozan los bienes que conforman la infraestructura férrea nacional, constituyen los medios jurídicos a través de los cuales se brinda la protección que requieren, a efectos de que ellos cumplan el propósito con el cual fueron afectados como figura fundamental del dominio público;

Que el artículo 2º de la Ley 76 de 1920 consagra la prohibición de que en los terrenos contiguos a la zona de un ferrocarril, se ejecuten obras que perjudiquen la solidez de ésta, ni construir edificaciones y, a su vez la Ley 769 de 2002, prohibe la ocupación de la zona de seguridad y protección de la vía férrea, adicionalmente, el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, el artículo 4º de la Ley 1228 de 2008 y el Decreto número 2976 de 2010, prevén la obligación de los Alcaldes Municipales y demás autoridades de...

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