Resolución número 0521 de 2017, por la cual se aprueban las decisiones adoptadas en Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Atlántico - 29 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692566569

Resolución número 0521 de 2017, por la cual se aprueban las decisiones adoptadas en Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Atlántico

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín50340

El Superintendente del Subsidio Familiar (e), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto 2595 de 2012, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, la Ley 789 de 2002, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante oficio radicado bajo el número 1-2017-009420 del 16 de junio de 2017, el doctor Jairo Certain Duncan, Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Atlántico, allega para evaluación de esta Superintendencia el Acta número LXI de Asamblea General Ordinaria de Afiliados efectuada el día 5 de junio de 2017, con sus respectivos soportes.

Verificada el Acta número LXI de Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Atlántico, se encuentra que se surtió el siguiente orden del día de conformidad con la convocatoria efectuada en debida forma desde el día 26 de febrero de 2017 a través del diario La Patria:

  1. Verificación del quórum.

  2. Lectura y aprobación del orden del día.

  3. Informe de la Comisión designada para aprobación del Acta anterior.

  4. Informe del Director Administrativo.

  5. Informe del Revisor Fiscal, consideración y aprobación del Balance General y demás Estados Financieros del ejercicio a diciembre 31 de 2016.

  6. Informe del Consejo Directivo, sobre la gestión del Comité Independiente de Auditoría

  7. Elección del Revisor Fiscal Principal y Suplente, para el periodo estatutario 20172019. Fijación de su asignación.

  8. Fijación del Monto hasta el cual puede contratar el Director Administrativo sin autorización del Consejo Directivo.

  9. Reforma estatutaria de acuerdo a la ley.

  10. Designación de la comisión que estudiará y aprobará el Acta de Asamblea General.

  11. Proposiciones y varios.

    En numeral 7, se efectuó por unanimidad de la Asamblea General la elección de revisor fiscal principal y suplente para el período estatutario 2017-2019 así como la fijación de sus honorarios, quedando electos como Principal la empresa Arguelles Auditores & Asociados S.A., con NIT. 802017367-1, Tarjeta de Registro 828, quien designó al Contador Público Alfonso Arguelles Alarcón, identificado con la cédula de ciudadanía número 72152230 expedida en Barranquilla y T. P. número 28623-T; como Suplente a la Contadora Pública Adela Rodríguez Estarita, identificada con cédula de ciudadanía número 22425787 expedida en Barranquilla y T.P. número 16937-T.

    Los designados allegaron respectivamente, manifestación expresa de aceptación del cargo, declaración de no estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el Decreto-ley 2463 de 1981, adjuntando hoja de vida y solicitando a este ente de inspección, Vigilancia y Control autorización para el ejercicio del cargo de conformidad con el artículo 28 del Decreto-ley 2150 de 1995.

    Se fijaron y aprobaron en Asamblea General, como honorarios mensuales de la Revisoría Fiscal la suma de quince millones pesos ($15.000.000) moneda legal más IVA. El cubrimiento de las labores de revisoría estará en todo lo demás, sujeto a la propuesta presentada por la firma elegida.

    De otro lado y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.7.1.2.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, la Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la Caja de Compensación Familiar, Comfamiliar Atlántico, según se indica en acta número LXI de fecha junio 5 de 2017, aprobada por la comisión designada para el efecto, desarrolló y aprobó los siguientes puntos del orden del día:

  12. En numeral 1, verificación del quórum para lo cual se indicó que transcurridos sesenta (60) minutos desde la hora prevista para la sesión de Asamblea General se encontraron presentes 264 empresas afiliadas hábiles.

  13. En los numerales 4 y 6, se rindieron los informes por parte del Director Administrativo y el Consejo Directivo (Gestión del Comité Independiente de Auditoría), respectivamente.

  14. En numeral 5, el delegado de la Revisoría Fiscal presentó su opinión acerca de los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2016, así como se efectúa la presentación de los mismos, siendo aprobados por unanimidad de la Asamblea General.

  15. En el numeral 8 y por unanimidad de la Asamblea General de Afiliados se estableció la cuantía hasta la cual puede contratar el Director Administrativo, doctor Jairo Certain Duncan, sin autorización del Consejo Directivo, en la suma equivalente a dos mil setecientos cincuenta (2.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  16. Reforma parcial de estatutos en el numeral 9, propuesta aprobada por unanimidad por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Atlántico, en los siguientes términos:

  17. Posteriormente, la Asamblea General aprobó por unanimidad, la siguiente comisión para la aprobación del Acta número LXI:

    - Daniel Consuegra Durango, representante legal de DC Smart Solución S.A.S.

    - Efraín Cepeda Tarud, representante legal de Corporación Empresarial del Oriente del Atlántico.

    - Olga Pezzano Molina.

  18. En el numeral 11 no se presentó ninguna proposición o asunto a tratar.

    Conforme a los términos expuestos en Acta de Asamblea General Ordinaria número LXI, correspondiente a los empleadores afiliados hábiles de la Caja de Compensación Familiar, Comfamiliar Atlántico, la comisión encargada de revisar y aprobar el acta, suscribió constancia de su aprobación el día 9 de junio de 2017.

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    El artículo 39 de la Ley 21 de 1982 establece: "[...]

    las cajas de compensación familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley. [...]".

    Según lo previsto en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto-ley 2150 de 1992, la Caja de Compensación Familiar, Comfamiliar...

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