Resolución número 0524 de 2018, por la cual se expiden disposiciones relacionadas con el registro y la licencia de importación en la importación temporal para procesamiento industrial - 27 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 707377037

Resolución número 0524 de 2018, por la cual se expiden disposiciones relacionadas con el registro y la licencia de importación en la importación temporal para procesamiento industrial

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50548

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 2 y 30 del artículo 2º del Decreto número 210 de 2003, el numeral 1 del artículo 7º del Decreto número 210 de 2003 modificado por el artículo 2º del Decreto número 1289 de 2015, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 2º del Decreto número 210 de 2003 establece como función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular la política en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior;

Que con miras a facilitar el comercio el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 925 de 2013, estableció las condiciones y los requisitos para el trámite de los registros y licencias de importación;

Que dada la importancia de promover las exportaciones y fortalecer la dinámica industrial, se hace necesario establecer mecanismos que faciliten el ingreso de mercancía al país en importación temporal para procesamiento industrial, con el compromiso de que los bienes resultantes sean destinados en su totalidad a la exportación;

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Registros y licencias de importación en la importación temporal para procesamiento industrial.

En la importación temporal para procesamiento industrial de chasises de la partida 87.06 del Arancel de Aduanas, para la producción de vehículos cuyo destino final sean los mercados externos, no se exigirá el registro ni la licencia de importación, salvo en los eventos en que la autoridad competente exija, para la importación temporal del chasis el cumplimiento de permisos, requisitos o autorizaciones previas, caso en el cual dichos requisitos se deberán acreditar con el registro o la licencia de importación, según corresponda conforme a lo establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto número

925...

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