Resolución número 0529-2018 md-dimarsubmerc-arem de 2018, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', en lo concerniente a la determinación de los criterios y principios relativos a la Dotación Mínima de Seguridad - 3 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731037089

Resolución número 0529-2018 md-dimarsubmerc-arem de 2018, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', en lo concerniente a la determinación de los criterios y principios relativos a la Dotación Mínima de Seguridad

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50643

El Director General Marítimo, en ejercicio de la funciones legales otorgadas en los numerales 5 y 19 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984 y en los numerales 4 y 12 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984 establece como función y atribución de la Dirección General Marítima, entre otras, la de dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, la búsqueda y salvamento marítimos y fijar la dotación de las naves.

Que de acuerdo con el artículo 110 del Decreto-ley 2324 de 1984, las condiciones de seguridad que deben reunir las naves y artefactos navales nacionales, son las previstas en los convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones.

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74 Enmendado) fue aprobado mediante la Ley 8a de 1980.

Que la regla V/14, enmendada del mencionado Convenio, dispone el otorgamiento de un documento adecuado relativo a la dotación de seguridad como prueba de que se lleva la dotación mínima de seguridad considerada necesaria para cumplir lo dispuesto por el convenio al respecto.

Que así mismo, el Convenio STCW 78, enmendado, incorporado a la legislación nacional mediante Ley 35 de 1981, en su regla I/14 numeral 2, dispone que los buques deben ir tripulados con una dotación mínima de seguridad.

Que la regla V/14 del Convenio SOLAS acoge la Resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional A. 1047(27), adoptada el 30 de noviembre de 2011, la cual determinan los principios relativos a la Dotación Mínima de Seguridad.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, dispone que corresponde al Director General Marítimo, dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques.

Que para que un buque disponga de una dotación mínima de seguridad debe contar entre sus tripulantes, con un número suficiente de gente de mar que tenga los niveles de competencia necesarios para el desempeño de todas las funciones relativas a la seguridad y la protección del buque, de la tripulación, los pasajeros, la carga, así como la protección y preservación del medio marino.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (Remac), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el Remac 4 "Actividades Marítimas", lo concerniente a la seguridad marítima.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario incorporar unas definiciones a la Parte 1 y adicionar el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: "Actividades Marítimas" , en lo concerniente a la determinación de los criterios y principios relativos a la Dotación Mínima de Seguridad.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo;

RESUELVE:

Artículo 1º Incorpórese unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 4: "Actividades Marítimas", en los siguientes términos:

REMAC 4

ACTIVIDADES MARÍTIMAS

PARTE 1

DEFINICIONES GENERALES

(...)

Código de Formación: Es el código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW por sus siglas en Inglés) 1978, de la Organización Marítima Internacional (OMI), aprobado por Colombia mediante la Ley 35 de 1981.

Dotación: Son los tripulantes o gente de mar con los niveles de competencia necesarios para el desempeño de todas las funciones relativas a la seguridad del buque, nave o artefacto naval, en adelante el buque, así como de protección y preservación del medio marino. La máxima dotación estará limitada por la capacidad de acomodación del buque para el viaje previsto, y se integrara por la Dotación Mínima de Seguridad y la Dotación de Explotación.

DMS: Dotación Mínima de Seguridad. Es la tripulación mínima suficiente y capacitada para atender las funciones básicas de operación de una nave o artefacto naval

que garanticen la seguridad de la nave o artefacto naval, la tripulación, y a prevenir la contaminación del medio marino.

Plan de Protección de la nave o artefacto naval: Conforme al Código Internacional para la Protección de Embarcaciones y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), se trata de un plan elaborado para asegurar la aplicación a bordo de la nave o artefacto naval, de medidas destinadas a proteger a las personas que se encuentren a bordo, la carga, las unidades de transporte, las provisiones de abordo o la nave o artefacto naval, de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima.

Mantenimiento: Todas aquellas acciones llevadas a cabo para mantener los materiales en una condición adecuada o los procesos para que un elemento continúe cumpliendo su cometido. Incluyen acciones de inspección, comprobaciones, clasificación, reparación, etc.

Artículo 2º Adiciónese el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4:

"Actividades Marítimas" , en los siguientes términos:

REMAC 4 ACTIVIDADES MARÍTIMAS

(...)

PARTE 2 SEGURIDAD MARÍTIMA TÍTULO 1

SEGURIDAD MARÍTIMA DE NAVES, ARTEFACTOS NAVALES Y DEMÁS

UNIDADES MÓVILES

(.)

CAPÍTULO 8

DE LA DOTACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD

Artículo 4.2.1.8.1. Objeto. Lo dispuesto en el presente capítulo tiene por objeto establecer los criterios y directrices para determinar la dotación mínima de seguridad para las naves.

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente capítulo no aplica a las naves de pesca de bajura, las naves de pesca artesanal, las naves de construcción primitiva, las naves de recreo o deportivas no dedicadas al tráfico comercial, los artefactos navales, las naves de la Armada Nacional que no cumplan actividades comerciales.

Artículo 4.2.1.8.2. Principios. Para determinar la Dotación Mínima de Seguridad de naves o artefactos navales, deberán observarse los siguientes principios:

  1. Mantener guardias seguras de navegación, de máquinas y en puerto, y escuchas radioeléctricas, de conformidad con la regla VIII/2 del Convenio de Formación, 1978, enmendado, así como una vigilancia general de la nave o artefactonaval.

  2. Amarrar y desamarrar la nave o artefacto naval en condiciones de seguridad.

  3. Atender las funciones de seguridad de la nave o artefacto naval cuando esté estacionario o casi estacionario en la mar.

  4. Efectuar las operaciones necesarias para evitar causar daños al medio marino.

  5. Mantener los dispositivos de seguridad y la limpieza de todos los espacios accesibles para reducir al mínimo el riesgo de incendio.

  6. Prestar cuidados médicos a bordo.

  7. Garantizar la seguridad del transporte de la carga durante el viaje.

  8. Inspeccionar y mantener, según proceda, la integridad estructural de la nave o artefacto naval.

  9. Explotar la nave o artefacto naval, de conformidad con su plan de protección aprobado.

  10. Accionar todos los medios de cierre estancos, mantenerlos en buen estado, y establecer una patrulla competente de lucha contra averías.

  11. Utilizar el equipo de lucha contra incendios y de emergencia de a bordo, así como los dispositivos de salvamento, llevar a cabo las operaciones de mantenimiento de dicho equipo que se deban efectuar en la mar, y reunir y hacer desembarcar a todas las personas que haya a bordo.

  12. Hacer funcionar las máquinas propulsoras principales y la maquinaria auxiliar, en particular el equipo de prevención de la contaminación, manteniéndolas en buen estado, de manera que la nave o artefacto naval pueda superar los peligros previsibles del viaje.

  13. Formación continua necesaria de todo el personal en el funcionamiento y utilización del equipo de lucha contra incendios y de emergencia, los dispositivos de salvamento y los medios de cierre estancos.

  14. Formación especializada necesaria para determinados tipos de nave o artefacto naval, y en los casos en que los tripulantes lleven a cabo tareas a bordo que crucen los límites entre las secciones.

  15. Provisión de alimentos adecuados y de aguapotable.

  16. Necesidad de desempeñar deberes y asumir responsabilidades en caso de emergencia.

  17. Necesidad de ofrecer oportunidades a la gente de mar para permitirle adquirir la formación y experiencia requeridas.

    Artículo 4.2.1.8.3. Responsabilidad del Propietario o el Armador. El Propietario o Armador de la nave o artefacto naval que elabore y presente su propuesta de Dotación Mínima de Seguridad, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, así como las prescripciones del Anexo 2 "Directrices para presentar la propuesta a la autoridad marítima respecto a la dotación mínima de seguridad para buques de bandera colombiana" y del Anexo 3 "Caracterización del buque"", de la presente resolución.

    Artículo 4.2.1.8.4. Aprobación. La Autoridad Marítima aprobará la propuesta de Dotación Mínima de Seguridad presentada por el Propietario o Armador de la nave o artefacto naval que cumpla con lo dispuesto en los artículos 4.2.1.8.2 y 4.2.1.8.3 del presente capítulo.

    Cuando se presenten cambios que afecten lo estipulado en el Certificado de Dotación Mínima de Seguridad, el Propietario o Armador deberá elaborar y presentar una nueva propuesta, teniendo en cuenta lo establecido en los anexo 2 y 3 de la presente resolución.

    Artículo 4.2.1.8.5. Verificación. La Autoridad Marítima verificará periódicamente las medidas relativas a la...

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