Resolución número 054 de 2017, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos, originarias de la República Popular China - 27 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678422317

Resolución número 054 de 2017, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos, originarias de la República Popular China

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50217

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3º Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Socoda S.A.S., en nombre de la rama de producción nacional, presentó solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping en las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos, clasificadas en la subpartida arancelaria 7324.10.00.00 originarias de la República Popular China.

Que la anterior solicitud fue realizada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto 1750 de 2015, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC).

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, la existencia del daño importante, la amenaza de daño importante o del retraso y de la relación causal entre estos elementos.

Que para la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación en el marco de los artículos 25 y 27 del mencionado decreto, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del mismo decreto, de acuerdo con la información presentada por el representante legal de la peticionaria Socoda S.A.S., en nombre de la rama de producción nacional.

Que conforme con el artículo 4º del Decreto 1750 de 2015 las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la causación del daño importante, de la amenaza de daño importante o del retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal de "dumping".

Que acorde con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015, la autoridad investigadora debe convocar mediante aviso en el Diario Oficial, y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos allí dispuestos.

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación se encuentran en el expediente D-215-40-92 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales, y puede ser consultado en la página web del Ministerio por los interesados en su versión pública.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 y en el párrafo quinto del artículo 87 del Decreto 1750 de 2015, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la investigación por dumping.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 1750 de 2015, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa, información que se desarrolla ampliamente en el Informe Técnico de Apertura que reposa en el expediente D-215-40-92 y que sirve de fundamento a la presente resolución.

  1. Aspectos Generales y de Procedimiento

    1.1 Descripción del producto objeto de la investigación

    De acuerdo con la información suministrada por el representante legal de la peticionaria Socoda S.A.S., el producto obj eto de la solicitud de investigación que se vende supuestamente a precios de dumping en Colombia corresponde a: Lavaplatos de acero inoxidable, con un peso menor o igual a 8 kilogramos clasificadas en la subpartida arancelaria 7324.10.00.00.

    Los usos del producto objeto de la solicitud

    Los lavaplatos de acero inoxidable producidos en Colombia se utilizan primordialmente en casas, restaurantes o cualquier tipo de negocio; como un espacio adecuado para lavar las manos, platos o algún utensilio. También puede utilizarse como contenedor.

    Su función principal es la de retener utensilios de cocina o loza, así como jabón, agua y productos para realizar la limpieza de los mismos.

    Valor Agregado

    El porcentaje del valor de agregado nacional de los lavaplatos fabricados por Socoda S.A.S, oscilan entre el 20.29% y el 30.56% dependiendo de las especificaciones del producto.

    Características físicas

    Una forma de identificarlos es el peso unitario, (menor o igual a 8 kilógramos), dado que este peso reflejaría la combinación de dimensiones (largo, ancho, profundidad y espesor), y que la colocación suele ser de tres tipos, de acuerdo al diseño de la cocina o mueble en el que se instalará, ya sea para empotrar, sobreponer o submontar.

    Características Químicas

    Los lavaplatos de acero inoxidable en Colombia se fabrican a partir de Acero Ferrítico del tipo 430 y de Acero Austenítico tipo 201 y tipo 302/304L. El acero inoxidable tipo 430 es la aleación más comúnmente usada de los aceros inoxidables ferríticos, el cual presenta una buena resistencia a la corrosión en medios ambientales medianamente agresivos y es resistente a la oxidación hasta 1500ºF (816ºC).

    El acero inoxidable 201 es un acero austenítico cromo-níquel- manganeso desarrollado como una buena alternativa para suplir a los grados 301 y 304 en muchas aplicaciones. Su bajo contenido en níquel, junto con sus niveles de manganeso garantiza propiedades satisfactorias de resistencia a la corrosión, soldabilidad y buenas propiedades de formabilidad.

    El acero inoxidable 304/304L, con su contenido cromo-níquel y bajo carbono, es el más versátil y ampliamente usado de los aceros inoxidables austeníticos ofreciendo una resistencia a la corrosión superior a los de los tipos 301 y 201.

    1.2 Representatividad

    El representante legal de la empresa peticionaria Socoda S.A.S., manifiesta que su representada constituye más del 50.00% del volumen total de producción nacional y, además cuenta con el apoyo del Grupo North en la presente investigación.

    Afirma que en el Registro de Productores de Bienes Nacionales se puede verificar que para la subpartida arancelaria 7324.10.00.00, únicamente está registrada la empresa Socoda S.A.S., como fabricante de lavaplatos (Mesón Vital Liso).

    Comenta que dentro de la subpartida arancelaria 7324.10.00.00 también se clasifican lavamanos, por lo cual en el respectivo registro de producción aparecen relacionadas las empresas Cocindinox Ltda; Manufacturera de Grandes Cocinas M G C y Cía. Ltda.; Safe Tech Colombia S.A.S., como fabricantes de dichos productos. Teniendo en cuenta que los lavamanos no hacen parte de la presente solicitud de investigación, dichas empresas no deben ser tenidas en cuenta dentro del análisis de representatividad.

    Aclara además, que en Colombia no existe un gremio que agrupe a los productores nacionales de lavaplatos de acero inoxidable, por lo tanto no se cuenta con una certificación de esta naturaleza.

    No obstante lo anterior, obra en el expediente carta de apoyo por parte de la Compañía Colombiana de Esmaltes - Grupo North que constituye el 37% de la rama de producción nacional total del producto objeto de la presente solicitud de investigación para la imposición de...

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