Resolución número 054 de 2018, por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los centros poblados de San Lorenzo, El Retiro, Simón Bolívar, El Centro, Los Sauces, Federación y El Cedro en el municipio de San Agustín; El Carmelo y Las Minas en el municipio del Pital; La Esperanza, Carmelo y Saladito en el municipio de Palestina; San Marcos en el municipio de Colombia; Plomadas, Silvania, Hornitos y San Vicente en el municipio de Isnos en el departamento del Huila y Pedregal en el municipio de Inzá, departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P. - 21 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726120581

Resolución número 054 de 2018, por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los centros poblados de San Lorenzo, El Retiro, Simón Bolívar, El Centro, Los Sauces, Federación y El Cedro en el municipio de San Agustín; El Carmelo y Las Minas en el municipio del Pital; La Esperanza, Carmelo y Saladito en el municipio de Palestina; San Marcos en el municipio de Colombia; Plomadas, Silvania, Hornitos y San Vicente en el municipio de Isnos en el departamento del Huila y Pedregal en el municipio de Inzá, departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50600

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:

"Artículo 23. Metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización.

El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.

a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución.

b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso.

Parágrafo 1º. Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar.

Parágrafo 2º. El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria".

La empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-012113 de diciembre 28 de 2017, solicitó aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes, para el mercado relevante conformado por los siguientes centros poblados:

Mediante auto proferido el día 13 de abril de 2018, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P. para la aprobación...

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