Resolución número (0543-2018) md-dimar-subdemar-alit de 2018, por la cual se autoriza una concesión en bien de uso público al señor Guillermo Hoyos Jiménez en su calidad de representante legal de la Sociedad El Klan de los paisas Ltda., en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco - 28 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737667237

Resolución número (0543-2018) md-dimar-subdemar-alit de 2018, por la cual se autoriza una concesión en bien de uso público al señor Guillermo Hoyos Jiménez en su calidad de representante legal de la Sociedad El Klan de los paisas Ltda., en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50699

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984 los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de la fecha del 11 de septiembre de 2017, el señor Guillermo Hoyos Jiménez, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad El Klan de los Paisas Limitada, presentó solicitud formal de concesión, dirigida al señor Director General Marítimo para uso y goce de un terreno bien de uso público, ubicado en el viaducto al Morro, cerca del Puente del Morro, en la Isla del Morro, zona urbana del municipio de San Andrés de Tumaco (Nariño).

Que mediante oficio interno número 50.02 161400R/ marzo de 2018 MD-DIMAR-CP02-Alitma del 16de marzo de 2018, la Capitanía de Puerto de Tumaco remite documentación para la solicitud de concesión del proyecto "Bar restaurante la Ramada" por parte del señor Guillermo Hoyos Jiménez, en su calidad de representante legal de la sociedad el Klan de los Paisas Ltda.

Que, con la solicitud forma1 de concesión, fueron allegados los siguientes documentos e información:

a) Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño)

Acuerdo oficio número F06-TR-V5/3 02-2012-104.5 - 0068, del 19 de abril de 2017, el señor

Coordinador del Centro Ambiental Costa Pacífica, Ingeniero Gerardo Arteaga Morales indica que con respecto de la solicitud efectuada referente al proyecto "El Klan de los Paisas" con NIT 840.000.073-5, ubicado en el Viaducto al Morro - Bar Restaurante La Ramada, en el municipio de Tumaco, Nariño, el Equipo Técnico de Subdirección de Conocimiento y Educación Ambiental de Corponariño, de conformidad con lo establecido en el literal C del artículo 169 del Decreto-ley 2324 de 1984, conceptúa que:

Revisada la normatividad se establece que de conformidad con el artículo 9º del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible este tipo de proyectos no requiere el trámite de Licencia Ambiental.

No obstante y considerando la generación de vertimientos que realizará el Proyecto "El Klan de los Paisas", el Representante Legal y/o el Propietario deberá de tramitar el permiso de vertimientos, de acuerdo con los Decretos 3930 de 2010 y 1076 de 2015, ante la Corporación. Para tales fines y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 3930 de 2010, el interesado deberá allegar el respectivo documento que autorice la ocupación de bienes de uso público expedido por la DIMAR, entidad a la que le corresponde de manera exclusiva autorizar el uso, construcción y explotación de estas zonas conforme a las disposiciones del Decreto 2324 de 1984 y demás normas que lo reglamenten, adicionen o sustituyan.

b) Alcaldía Municipal - Secretaría de Planeación

Mediante oficio del dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el Secretario de Planeación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipal de Tumaco, Certifica que en inspección ocular realizada por técnicos de la oficina del POT, Espacio Público y Urbanismo, al predio objeto de la solicitud, el cual se encuentra ubicado en La Bajada del Puente Viaducto al Morro zona urbana del municipio de Tumaco, cuyo uso de suelo corresponde a la zonificación (Protección) de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, aprobado mediante Acuerdo 003 del 23 de febrero de 2008. El predio posee un área total de 500,83 m2.

El predio no está ocupado por otras personas, ni tiene distinción de uso público, ni servicio oficial, no representa inconveniente al municipio.

c) Viceministerio de Turismo

Mediante comunicación DM10/2017 del 21 de marzo de 2017, la Coordinadora del Grupo de Planeación y Desarrollo Sostenible del Turismo, Doctora María Elvira Riveros Reina, hace constar que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar localizados en la Avenida Viaducto al morro ubicado en el municipio de Tumaco departamento de Nariño.

d) Ministerio de Transporte - Dirección de Infraestructura

Mediante Certificación número 037 del 14 de junio de 2017, la doctora Esperanza Ledezma Lloreda, en su calidad de Directora de Infraestructura (e) del Ministerio de Transporte hace constar que, a la fecha, en el área de la zona solicitada a intervenir, no existe proyecto de desarrollo portuario o solicitud de concesión portuaria.

Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa

Certificación número 0483 del 19 de mayo de 2017 mediante el cual el doctor Jorge Eliécer González Pertuz, en su calidad de Director de Consulta Previa del Ministerio de Interior certifica que no se registra presencia de comunidades indígenas, Rom y Minorías, así como no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas Raizales y Palenqueras en el área del proyecto.

Estudio oceanográfico de vientos, corrientes y mareas de diciembre de 2016.

Que en cumplimiento del artículo 79, numeral 4 del Decreto-ley 19 de 2012, se verificó la Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes de los señores Guillermo Hoyos Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía número 3493930 en calidad de gerente, Elkin Nicolás Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía número 70826278 en calidad de miembro de la junta...

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