Resolución número 0543 de 2018, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 396 de 2015, 'por la cual se regula la actividad de realización de obras audiovisuales y toma de fotografías y su uso posterior en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales', y se adoptan otras determinaciones' - 27 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 760292257

Resolución número 0543 de 2018, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 396 de 2015, 'por la cual se regula la actividad de realización de obras audiovisuales y toma de fotografías y su uso posterior en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales', y se adoptan otras determinaciones'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín50849

La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto número 3572 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto ley 3572 de fecha 27 de septiembre de 2011 creó la Unidad Administrativa denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo territorio nacional en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Funciones compiladas a través del Decreto Único 1076 de 2015 en sus artículos 1.1.2.1.1, 2.2.2.1.1.7 y 2.2.2.1.7.4.

Que el artículo segundo del citado decreto ley establece dentro de las funciones de Parques Nacionales Naturales de Colombia, la reglamentación del uso y el funcionamiento de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de acuerdo con el Decreto número 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios; otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como la liquidación, cobro y recaudo conforme a la ley de los derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de las áreas del Sistema y de los demás bienes y servicios suministrados por dichas áreas.

Que el artículo 2.2.2.1.15.2 numeral 9 del Decreto Único 1076 de 2015 prohíbe taxativamente tomar fotografías, películas o grabaciones de los valores naturales, al interior de las áreas del Sistema, sin aprobación previa de Parques Nacionales Naturales.

Que mediante Resolución número 396 del 5 de octubre de 2015, Parques Nacionales Naturales de Colombia reguló la actividad de realización de obras audiovisuales y toma de fotografías en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia y definió los procedimientos para otorgar los respectivos permisos, establecer el régimen aplicable a estas actividades, su uso posterior y el valor de cobro por la realización de las mismas en las áreas protegidas de su jurisdicción.

Que dentro del ejercicio de implementación normativa, el Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental de la Subdirección de Gestión y Manejo, así como el Grupo de Comunicaciones y Educación Ambiental de Parques Nacionales identificaron la necesidad de modificar parcialmente la Resolución número 396 de 2015, para la inclusión de nuevos aspectos procedimentales que buscan mejorar la relación con los particulares, así como el desarrollo interno del procedimiento.

Que conforme a ello, se requiere brindar una mayor claridad respecto de la oficina competente que determina la naturaleza de la obra; fortalecer la eficiencia en los términos de evaluación y respuesta; clarificar el permiso de uso posterior de obras audiovisuales y/o fotografías para el desarrollo de obras derivadas de naturaleza no documental; precisar la facultad de decisión de las comunidades étnicas, cuyos resguardos o territorios de uso se encuentran traslapados con las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que atendiendo al deber constitucional de responsabilidad compartida entre el Estado y los particulares para proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, en armonía con la responsabilidad del Estado y la sociedad de garantizar y fortalecer el derecho a la educación como una función social; se hace necesario precisar el alcance del requerimiento de entrega de posterior del material documental realizado en el marco del permiso de realización de obras audiovisuales y/o toma de fotografías, como una forma de cumplir con los principios y deberes constitucionales y legales que arropan las finalidades de conservación de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales en armonía con los planes y programas de promoción y educación ambiental.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 7º del Convenio número 169 de la OIT, son los grupos étnicos quienes tienen el derecho de decidir sobre sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural, y que en tal sentido según el artículo 2º, corresponde a los Gobiernos asumir la responsabilidad de desarrollar con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Que en consonancia con lo anterior Parques Nacionales Naturales de Colombia reconoce que son los grupos étnicos a través de sus instituciones representativas y de conformidad con sus usos y costumbres, los llamados a tomar una decisión, sobre cualquier actividad que se desarrolle en los resguardos o en los territorios de uso que se encuentran traslapados con las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, dicha decisión se debe tomar bajo procedimientos apropiados, en donde en todo caso se plasme la libre y autónoma voluntad de las comunidades.

Que dichos ajustes van en armonía con los criterios definidos en el Decreto ley 019 de 2012 y los principios de eficacia, economía y celeridad contemplados en la Ley 489 de 1998, que propenden por la buena gestión administrativa en aras...

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