Resolución número 0549 de 2015, por la cual se reglamenta el Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1077de 2015, en cuanto a los parámetros y lineamientos de construcción sostenible y se adopta la guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones - 1 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579785318

Resolución número 0549 de 2015, por la cual se reglamenta el Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1077de 2015, en cuanto a los parámetros y lineamientos de construcción sostenible y se adopta la guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49591

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-ley 3571 de 2011 y el Decreto número 1077 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 2º del Decreto-ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como función, entre otras, la de "formular las políticas sobre renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, calidad de vivienda, urbanismo y construcción de vivienda sostenible, espacio público y equipamiento";

Que el Decreto número 1285 de 2015 adicionó el Título 7 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, cuyo artículo 2.2.7.1.2 dispone que "El Gobierno nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptará mediante resolución, los parámetros y lineamientos técnicos para la Construcción Sostenible.

En lo relacionado con las medidas para el ahorro de agua y energía en edificaciones, los parámetros que se adopten deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

1. Porcentajes obligatorios de ahorro en aguay energía según climay tipo de edificaciones.

2. Sistema de aplicación gradualpara el territorio de conformidad número de habitantes de los municipios.

3. Procedimiento para la certificación de la aplicación de las medidas.

4. Procedimiento y herramientas de seguimiento y control a la implementación de las medidas.

5. Promoción de Incentivos a nivel local para la construcción sostenible";

Que en virtud de lo expuesto, se realizaron estudios técnicos tendientes a determinar las medidas adecuadas para el logro de porcentajes de ahorro de agua y energía, proceso que culminó en la determinación de unos porcentajes mínimos a alcanzar, así como con una Guía de Construcción Sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones, como herramienta de referencia que permite identificar medidas de carácter activo y/o pasivo que pueden implementarse, para alcanzar el cumplimiento de los porcentajes de ahorro en agua y energía que trata la presente resolución. Esta herramienta está basada en un análisis costo-beneficio con el fin de obtener los máximos ahorros posibles con un mínimo impacto en el costo de construcción;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto.

El objeto de la presente resolución es establecer los porcentajes mínimos y medidas de ahorro en agua y energía a alcanzar en las nuevas edificaciones y adoptar la guía de construcción sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Construcción sostenible. Se entiende por construcción sostenible el conjunto de medidas pasivas y activas, en diseño y construcción de edificaciones, que permiten alcanzar los porcentajes mínimos de ahorro de agua y energía señalados en la presente resolucion, encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al ejercicio de actuaciones con responsabilidad ambiental y social.

2. Edificación. Entiéndase por edificación toda construcción pública o privada de acuerdo con la siguiente tabla.

Tipo de Edificación Escala
Vivienda no VIS Todas
Vivienda de interés social (VIS) y Vivienda de interés prioritario (VIP)
Centros comerciales Área total construida mayor a 6.000 m2. Para el cálculo no se incluyen las zonas destinadas a estacionamientos.
Oficinas Área superior a 1.500 m2. Para el cálculo no se incluyen las zonas destinadas a estacionamientos.
Hoteles Más de 50 habitaciones.
Educativos Educación superior y centros de investigación, educación prees-colar, básica, media, centros tecnológicos, educación no formal; Más de 1.500 alumnos.
Hospital Hospitales, clínicas, empresas sociales e instituciones privadas con Área de Construcción igual o superior a 5.000 m2. Para el cálculo no se incluyen las zonas destinadas a estacionamientos.

3. Guía de construcción sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones. Es el documento que se adopta mediante la presente resolución y que contiene la propuesta de referencia de medidas de implementación, pasivas y activas, para alcanzar el cumplimiento de los porcentajes de ahorro mínimos establecidos en la presente norma.

4. Medidas activas: Comprenden el uso de sistemas mecánicos y/o eléctricos para crear condiciones de confort al interior de las edificaciones, tales como calderas y aire acondicionado, ventilación mecánica, iluminación eléctrica, entre otras.

5. Medidas pasivas: Son aquellas que se incorporan en el diseño arquitectónico de las edificaciones y propenden por el aprovechamiento de las condiciones ambientales del entorno, maximizando las fuentes de control térmico, ventilación y reducción energética para crear condiciones de confort para sus ocupantes. Estas...

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