Resolución número 055 de 2019, por la cual se definen las reglas de selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural - 18 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 794896781

Resolución número 055 de 2019, por la cual se definen las reglas de selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50988

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013, 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 333 de la Constitución Política establece que "(l)a empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones" y que "(e)l Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional".

El artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 03 de 2011, establece que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y que este intervendrá, por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que "(l)os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional". Así mismo, estipula que "(l) os servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)".

Los artículos , , y de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cobertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Esto mediante diversos instrumentos expresados, entre otros, en las funciones y atribuciones asignadas a las entidades, en especial las regulaciones de las comisiones, relativas a diferentes materias como la gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios, la fijación de metas de eficiencia, cobertura, calidad y su evaluación, la definición del régimen tarifario, la organización de sistemas de información, la neutralidad de la prestación de los servicios, entre otras.

Los artículos 14.18 y 69 de la Ley 142 de 1994 prevén a cargo de las comisiones de regulación la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios como una función de intervención sobre la base de lo que las normas superiores dispongan para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Mediante los Decretos 1524 y 2253 de 1994 se delegaron las funciones presidenciales a la CREG conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 142 de 1994.

Conforme al artículo 4º del Decreto 1260 de 2013, corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2º del Decreto 1710 de 2013 compilado en el artículo 2.2.2.2.31 del Decreto 1073 de 2015, dispuso que "(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor". También dispuso que "(l) a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia".

Durante el 2013, la CREG contrató un estudio para establecer las condiciones de cumplimiento de los requisitos de neutralidad, transparencia e independencia, que debe acreditar quien sea seleccionado para prestar los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, las cuales fueron consultadas mediante la Resolución CREG 069 de 2013.

En el mismo año, en el marco del reglamento de operación de gas natural, a través de la Resolución CREG 123 de 2013, la Comisión estableció el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, definiendo en el artículo 7º los requisitos de registro de los comercializadores ante el gestor del mercado y, adicionalmente, expidió la Resolución CREG 089 de 2013, definiendo disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, así como disposiciones acerca de los servicios a cargo del gestor del mercado.

Teniendo en consideración las disposiciones señaladas anteriormente, la Comisión mediante la Resolución CREG 124 de 20131, definió las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 021 de 2014 se dio apertura al proceso de selección del mercado de gas natural y se establecieron reglas con base en las cuales se desarrolló dicho proceso.

El artículo 5º de la Resolución CREG 021 de 2014 dispone que el período de planeación definido en la Resolución CREG 124 de 2013 tendrá una duración de seis meses contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG en que se establezca quien fue seleccionado como gestor del mercado de gas natural y su remuneración.

El artículo 6º de la Resolución CREG 021 de 2014 dispone que el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios definido en la Resolución CREG 124 de 2014, tendrá una duración de 5 años contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización del período de planeación.

Mediante la Resolución CREG 094 de 2014, se seleccionó como gestor del mercado de gas natural a la Bolsa Mercantil de Colombia y se estableció su Ingreso Anual Esperado (IAE) para cada uno de los años del período de vigencia de la prestación de los servicios establecidos en la Resolución CREG 021 de 2014.

Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 094 de 2014 entró en vigencia el 2 de julio de 2014, el período de planeación inició el día 3 de julio del mismo año y culminó el día 3 de enero de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución CREG 021 de 2014.

En consecuencia, el período de vigencia de la prestación de los servicios del gestor del mercado de gas, hoy Bolsa Mercantil de Colombia, empezó a regir desde el día 5 de enero de 2015 y tiene una duración hasta el día 4 de enero de 2020, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 021 de 2014.

La CREG por su parte, en desarrollo de la función de establecer el alcance de las funciones del gestor del mercado de gas natural, por medio de la Resolución CREG 136 de 2014, reguló aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista y se dictaron disposiciones para la constitución de los instrumentos fiduciarios a cargo del gestor del mercado de gas natural a través de la Resolución CREG 163 de 2014.

A partir de las disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y 136 de 2014...

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