Resolución número 0551 de 2017, por medio de la cual se anuncia, por motivos de utilidad pública e interés social, el Macroproyecto de Interés Social Nacional (MISN) denominado 'Santa Fe' ubicado en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca - 31 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692596489

Resolución número 0551 de 2017, por medio de la cual se anuncia, por motivos de utilidad pública e interés social, el Macroproyecto de Interés Social Nacional (MISN) denominado 'Santa Fe' ubicado en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50342

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 2.2.4.2.2.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015 y la Resolución 469 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1469 de 2011 creó los Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN), como el conjunto de decisiones administrativas y actuaciones urbanísticas, definidas de común acuerdo entre el Gobierno nacional y las administraciones municipales y distritales, para ejecutar operaciones urbanas integrales de impacto municipal, metropolitano o regional, que garanticen la habilitación de suelo para la construcción de vivienda y otros usos asociados a la misma, con la infraestructura de soporte para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos, espacios públicos y equipamientos colectivos.

Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 1469 de 2011, los MISN deberán atender de forma preferente el déficit de vivienda de la respectiva entidad territorial, y establecer mecanismos para asegurar que los hogares de menores ingresos y la población vulnerable puedan acceder a las soluciones habitacionales que produzcan los MISN.

Que los MISN deberán promover:

  1. La construcción de proyectos urbanísticos que permitan localizar asentamientos urbanos con adecuados estándares de calidad urbanística y ambiental, que garanticen un impacto estructural sobre la organización espacial del territorio, incluso a nivel de su articulación en el contexto metropolitano o regional.

  2. El uso racional del suelo, armonizando las necesidades de vivienda de las entidades territoriales, con las necesidades de suelo para el desarrollo económico y productivo, la protección del ambiente y la prevención y mitigación de riesgos para el asentamiento de la población.

  3. La ocupación eficiente del suelo para cumplir con la función social y ecológica de la propiedad.

  4. La dotación adecuada de infraestructura vial y redes de servicios públicos que permitan la urbanización y edificación del suelo de predios que se destinen a los tratamientos urbanísticos de desarrollo, redesarrollo o renovación urbana.

  5. La destinación de suelos, principalmente, a usos residenciales, con reserva de una parte de estos destinada a la vivienda de interés social y de interés prioritario, con el fin de promover la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna de los hogares de menores ingresos de las entidades territoriales.

  6. La adopción de instrumentos de gestión del suelo para la captación de plusvalías y reparto de cargas y beneficios, compensaciones y sustituciones para aportar el suelo y/o construir las obras de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y/o los equipamientos colectivos con cargo a los propietarios y agentes involucrados en la operación, de acuerdo con los objetivos y directrices adoptados en el respectivo MISN.

  7. La definición de mecanismos para la actuación conjunta y concertada del sector público con el sector privado.

  8. La promoción de mecanismos de financiación para que los hogares más vulnerables accedan a viviendas en los MISN.

Que la Ley 1469 de 2011 fue reglamentada parcialmente por el Decreto 1310 de 2012 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1469 de 2011 en lo relacionado con los Macroproyectos de Interés Social Nacional", disposiciones que fueron recogidas en el Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

Que mediante la Resolución 0469 de 2012, se establecieron los documentos necesarios para elaborar los estudios y cumplir con los requisitos señalados en los artículos 10 y 15 del Decreto 1310 de 2012 a fin de adelantar la evaluación técnica, financiera y jurídica de los Macroproyectos en las fases de prefactibilidad y formulación.

Que mediante Resolución 1968 de 2012 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció los términos de referencia para la elaboración del Estudio Ambiental de Prefactibilidad de los MISN.

Que el 4 de agosto de 2014 mediante comunicación 2014ER0067118, la sociedad Sardi de Lima & Cía. S.C.A. presentó ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Documento Técnico de Soporte de Prefactibilidad con sus anexos del MISN denominado "Santa Fe" para su anuncio como apoderada de Alianza Fiduciaria S.A., propietaria inscrita del predio objeto del MISN.

Que la sociedad Sardi de Lima S.C.A. presenta como anexo del DTS copia del contrato de fiducia mercantil de administración mediante el cual se constituyó el Fideicomiso "Santa Fe SDL", suscrito con Alianza Fiduciaria, con fecha del 24 de marzo de 2011.

Que el trámite del MISN "Santa Fe" cuenta con las comunicaciones expedidas por las Empresas prestadoras de los servicios públicos como son: Acueducto y Alcantarillado por la Unidad Estratégica Negocios de Acueducto y Alcantarillado del Departamento de Planeación de EMCALI EICE - ESP de fecha 16 de mayo de 2014 y Energía Eléctrica por la Unidad Estratégica Negocios de Energía del Departamento de Planeación de EMCALI EICE - ESP de fecha 22 de enero de 2015.

Que en los meses de septiembre y diciembre de 2014 y marzo y abril de 2015, se celebraron mesas de trabajo entre el equipo de MISN del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el equipo técnico del promotor del MISN, en el que se solicitaron ajustes a la documentación aportada y se establecieron compromisos por parte del promotor.

Que producto de los compromisos generados en las mesas de trabajo celebradas, el equipo técnico del promotor del MISN remitió el día 19 de mayo de 2015 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Documento Técnico de Soporte de prefactibilidad del MISN.

Que el día 22 de mayo de 2015 mediante comunicación 2015EE0040352, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, remitió a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, el DTS y el estudio ambiental para su respectiva viabilidad en la etapa de prefactibilidad en cumplimiento de la Resolución 1968 de 2012 y Decreto 1077 de 2015.

Que el 10 de septiembre de 2015 mediante comunicación 2015EE0086514, previa mesa de trabajo celebrada en el mes de agosto entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la CVC, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio remite concepto jurídico a la CVC, argumentando que la prefactibilidad ambiental del MISN no presenta restricciones ambientales.

Que el 20 de octubre de 2015 mediante Oficio 0110-48312-2015-2, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), emite concepto ambiental, en el que se determinan condiciones para el desarrollo del MISN.

Que el 10 de diciembre de 2015, se presentó la certificación del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), con radicado 5225 5841, en la que comunica la evaluación y aprobación del programa de arqueología preventiva, dando cumplimiento a las obligaciones contraídas en la licencia número 3931 expedida por esa entidad.

Que el MISN "Santa Fe" cuenta con la Resolución 01 de fecha 4 de febrero de 2016 expedida por el Ministerio del Interior en la que se indica que no identifica ni registra la existencia de comunidades indígenas, ROM y Minorías ni de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el área del MISN "Santa Fe".

Que el 21 de julio de 2016 se realizó mesa de trabajo técnica con el equipo de la sociedad Sardi de Lima & Cía. S.C.A. en la que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expuso las observaciones a los componentes urbanístico, técnico y ambiental, de acuerdo con la revisión del DTS de prefactibilidad del MISN.

Que el 18 de abril de 2017, mediante radicado 2017EE0032540, el Ministerio de

Vivienda, Ciudad y Territorio, solicitó al promotor del MISN presentar en el término de un mes la documentación requerida para continuar con el proceso de prefactibilidad del mismo.

Que los días 4 y 17 de mayo de 2017 se celebraron mesas de trabajo técnicas con el equipo técnico del promotor del MISN, en el que se revisó el DTS de prefactibilidad, de acuerdo con las observaciones generadas el 21 de julio de 2016.

Que el 23 de junio de 2017, mediante comunicación, Alianza Fiduciaria S.A. como vocera y administradora del fideicomiso denominado "Santa Fe SDL", otorgó poder al señor Mauricio Afanador Garcés quien obra en calidad de Representante Legal de la Sociedad Constructora Bolívar S.A., quien para todos los efectos en adelante será el promotor del MISN "Santa Fe".

Que el 10 de julio del 2017, mediante comunicación 2017ER0080189, la Constructora Bolívar S.A. como promotor del MISN, presenta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el Documento Técnico de Soporte de Prefactibilidad y sus anexos.

Que la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, emitió concepto favorable para su anuncio al Macroproyecto denominado "Santa Fe" de fecha 10 de julio de 2017.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Anuncio.

Anúnciese por motivos de utilidad pública, el Macroproyecto de Interés Social Nacional denominado "Santa Fe" ubicado en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca.

Artículo 2º Objetivos del Macroproyecto.

Son objetivos generales y específicos del Macroproyecto:

  1. Objetivos generales:

    1.1. Generar suelo urbano como instrumento básico de actuación, para intervenir el déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda existente en el municipio y en la su-bregión, como área de influencia del Macroproyecto de...

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