Resolución número 0552 de 2020, por la cual se termina un nombramiento provisional y se efectúa un nombramiento provisional en un empleo de carrera administrativa por vacancia definitiva - 27 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851631646

Resolución número 0552 de 2020, por la cual se termina un nombramiento provisional y se efectúa un nombramiento provisional en un empleo de carrera administrativa por vacancia definitiva

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51480

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución

Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, el artículo 1º del Decreto 1338 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 establece que es función de los ministros además de las que señalan la Constitución Política de Colombia y demás disposiciones legales:

"(...) dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

(...)".

Que el artículo 1º del Decreto número 4968 del 27 de diciembre de 2007, en los apartes que no fueron suspendidos por el Consejo de Estado y por lo tanto se encuentran vigentes establece:

"(.) La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR