Resolución número 0556 de 2018, por la cual se crea, organiza y conforma el Equipo Técnico Asesor para la Transferencia, Cesión Gratuita y Enajenación de Bienes Inmuebles Fiscales de los extintos ICT e Inurbe y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - 10 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736790973

Resolución número 0556 de 2018, por la cual se crea, organiza y conforma el Equipo Técnico Asesor para la Transferencia, Cesión Gratuita y Enajenación de Bienes Inmuebles Fiscales de los extintos ICT e Inurbe y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50681

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, artículos y de la Ley 87 de 1993, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 16 y 17 del artículo 6º del Decreto-ley 3571 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política establecen respectivamente, que: "(... ) La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley", y "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (...)".

Que la Ley 87 de 1993, "por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones" , aplicable a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles, define en el artículo 1º el Control Interno como: "(...) el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos".

Que la Ley 87 de 1993 establece en sus artículos y , respectivamente que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos" y "Como parte de la aplicación de un apropiado sistema de control interno el representante legal en cada organización deberá velar por el establecimiento formal de un sistema de evaluación y control de gestión, según las características propias de la entidad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 343 de la Constitución Nacional y demás disposiciones legales vigentes".

Que el artículo 12 de la Ley 87 de 1993, establece como funciones del asesor, coordinador, auditor interno o similar, entre otras, las de "c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución (...); d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad; e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios".

Que el artículo 17 del Decreto número 648 de 2017 que modificó el artículo 2.2.21.5.3 del Decreto número 1083 de 2015, establece que la Oficina de Control Interno desarrolla su labor a través de los siguientes roles: "liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control".

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.

Que mediante Decreto número 0648 de 2017, "por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública" en su artículo 8 modificó el artículo 2.2.21.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, estableciendo que: "El Sistema Institucional de Control Interno estará integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad".

Que mediante Decreto número 1499 de 2017 se modifica el Decreto número 1083 de 2015 en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, reglamentando el alcance del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.

Que el artículo 2.2.22.1.1. del Decreto número 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto número 1499 de 2017, define el Sistema de Gestión, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad como "el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad".

Que el artículo 2.2.22.2.1. del Decreto número 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1º del Decreto número 1499 de 2017, señala que: "las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional", comprenderán, entre otras: "15. Control interno" y "16. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional", y establece que: "Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias".

Que el artículo 2.2.23.1. del Decreto número 1083 de 2015, sustituido por el artículo 2º del Decreto número 1499 de 2017, señala que: "El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI)".

Que mediante Resolución No. 0953 del 22 de diciembre de 2017 se actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en consecuencia se adopta el Sistema de Gestión, conformado por el Sistema de Desarrollo Administrativo y de Gestión de Calidad, los cuales se articulan con el Sistema de Control Interno, teniendo como marco de referencia el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) expedido en virtud del Decreto número 1499 de 2017.

Que mediante Decreto número 554 de 2003 se ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), estableciendo como plazo para la liquidación dos (2) años, contados a partir de la fecha de su expedición, siendo prorrogado en dos oportunidades mediante Decretos número 600 de 2005 y 597 de 2007, dando como plazo definitivo para la terminación de la liquidación el 31 de diciembre de 2007.

Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto número 554 de 2003, concluido el plazo de la liquidación los bienes, derechos y obligaciones pasarán a la Nación-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que el artículo 10 del Decreto número 554 de 2003 estableció que: "Los bienes y derechos cuyo titular sea el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), en Liquidación y de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial (ICT), harán parte de la liquidación, salvo los que por compromisos derivados del Instituto de Crédito Territorial deban ser transferidos a personas que hayan acreditado estar al día en sus obligaciones con esa entidad, los que podrán ser trasferidos a favor de estas personas mediante resolución. En igual forma se procederá con la transferencia de los bienes a los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie y complementarios asignados en desarrollo de la Ley 708 de 2001 hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Esta operación se hará mediante resolución en los términos de la citada ley y el Decreto número 933 de 2002".

Que mediante la Ley 1001 de 2005, se adoptan medidas respecto a la cartera del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe) en Liquidación, estableciendo facultades especiales al liquidador en materia de: (i) Reliquidación de créditos insolutos de los adjudicatarios del extinto ICT; (ii) Cesión gratuita de bienes fiscales que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social con anterioridad al 30 de noviembre de 2001; (iii) Enajenación de...

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