Resolución número 0561 de 2020, por la cual se establece una medida transitoria para la ejecución de las actividades de control y seguimiento señaladas en las Resoluciones número 2651 y 2652 de 2015 - 14 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846625116

Resolución número 0561 de 2020, por la cual se establece una medida transitoria para la ejecución de las actividades de control y seguimiento señaladas en las Resoluciones número 2651 y 2652 de 2015

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51375

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 17 de 1981, los numerales 21 y 23 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1401 de 1997, el Decreto-ley 3570 de 2011, el artículo 2º del Decreto número 860 del 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispone el artículo 79 de la Constitución Política de 1991, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, de modo que corresponde al Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que, el artículo 80 ibidem, impone al Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que mediante la Ley 17 de 1981, se aprobó en Colombia la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)", y se ratificó el 31 de agosto del mismo año, la cual fue suscrita en Washington, el 3 de marzo de 1973, y tiene como finalidad evitar que el comercio internacional se constituya en una amenaza para la supervivencia de la fauna y flora silvestre.

Que el numeral 23 del artículo de la Ley 99 de 1993, establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene entre sus funciones, adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de fauna y flora silvestres, tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en extinción o en peligro de serlo, y expedir los certificados a que se refiere CITES.

Que de acuerdo con el numeral 21 del artículo 5º de la citada ley, es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especie de fauna y flora silvestre.

Que acorde con el artículo 1º del Decreto-ley 3570 de 2011, "el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores".

Que de conformidad con el Decreto número 1401 del 27 de mayo de 1997, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fue designado como autoridad administrativa de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), suscrita en Washington D. C. el 3 de marzo de 1973, aprobada...

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