Resolución número 0565 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 1453 de 27 de julio de 2009, por medio de la cual se adopta, por motivos de utilidadpública e interés social, el Macroproyecto de Interés Social Nacional 'Centro Occidente de Colombia San José ' del Municipio de Manizales, departamento de Caldas - 23 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579300942

Resolución número 0565 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 1453 de 27 de julio de 2009, por medio de la cual se adopta, por motivos de utilidadpública e interés social, el Macroproyecto de Interés Social Nacional 'Centro Occidente de Colombia San José ' del Municipio de Manizales, departamento de Caldas

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49582

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 2.2.4.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015 y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución número 1453 del 27 de julio de 2009 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) adoptó el Macroproyecto de Interés Social Nacional denominado "Centro Occidente de Colombia San José", ubicado en el municipio de Manizales, departamento de Caldas, en aplicación de lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo, previo cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en el Decreto número 4260 de 2007.

Que mediante Sentencia C-149 de 2010, la honorable Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, por medio de la cual se crea la figura de los Macroproyectos de Interés Social Nacional, precisando en el numeral segundo de la parte resolutiva, que esta decisión surte efectos hacia el futuro, con fundamento en lo que se transcribe a continuación:

"Para la Corte, la inconstitucionalidad de la norma acusada está determinada en términos de validez jurídica es decir, de oposición entre la ley y la Constitución, y no de eficacia. La posibilidad de que mediante megaproyectos se puedan modificar de manera automática cualquier POTdelpaís, termina generando unagrave inseguridad jurídica sobre los mismos. Resulta inadmisible que actos administrativos adoptados por una autoridad del orden nacional terminen convirtiéndose en instrumentos de planeación que se sobrepongan a los POT. Aclaró que no es que se impida la viabilidad de Macroproyectos de Interés Social Nacional, sino que ello debe hacerse bajo el marco de los principios constitucionales. Hay proyectos efectivos de intervenciones urbanísticas, pero no es interrumpiendo la autonomía de los municipios. En el caso concreto, la sentencia tiene efectos hacia el futuro, con lo cual no se produce traumatismo alguno, es decir, se aplicaría para nuevos Megaproyectos y no para aquellos que se encuentren en curso".

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Resolución número 204 de 2010, "Por medio de la cual se dicta el procedimiento interno para la adopción de Macroproyectos de Interés Social Nacional, se establecen requisitos técnicos financieros y legales complementarios para su formulación y se crea el comité evaluador", a la fecha de expedición de la mencionada sentencia, el Macroproyecto de Interés Social Nacional "Centro Occidente de Colombia San José", se encontraba en etapa de ejecución.

Que mediante las Resoluciones números 1527 del 6 de agosto de 2010 y 1793 del 6 de septiembre de 2011 expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las Resoluciones números 0483 del 16 de julio de 2012, 0693 del 13 de noviembre de 2013 y 0902 del 29 de diciembre de 2014 expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, (MVCT), modificaron y adicionaron la citada Resolución número 1453 de 2009, con el objeto de ajustar el planteamiento urbanístico al proceso de adquisición de los inmuebles que hacen parte del área de planificación y la estructura financiera del Macroproyecto.

Que la Empresa de Renovación Urbana de Manizales Ltda., (ERUM) como promotor del Macroproyecto, identificó la necesidad de modificar la resolución de adopción, buscando agilizar la construcción de la Vivienda de Interés Prioritario, dando claridad a la aplicación del articulado de la resolución de adopción y ajustar la reglamentación normativa, permitiendo así el licenciamiento y ejecución de los proyectos que componen el Macroproyecto.

Que el día 18 de febrero de 2015 se celebró mesa de trabajo entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Empresa de Renovación Urbana de Manizales Ltda. (ERUM), Secretaría de Planeación de Manizales y los Curadores Urbanos 1 y 2 del municipio, donde se socializó el contenido de la Resolución número 0902 del 29 de diciembre de 2014. De esta reunión se generaron inquietudes por parte de los Curadores Urbanos, respecto la aplicación de la norma urbanística para el denominado "Sector Central", evidenciando por parte del municipio de Manizales la necesidad de solicitar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) la modificación a la resolución de adopción del MISN.

Que los días 16 de abril y 11 de mayo de 2015 se celebraron mesas de trabajo técnicas entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) y la Empresa de Renovación Urbana de Manizales Ltda. (ERUM), en las ciudades de Bogotá y Manizales, en el que se revisó el contenido del DTS que expone la modificación a la Resolución de adopción. (Normas de uso del suelo, ajuste cartográfico, ajuste usos adoptados para los sectores "La avanzada", "Par vial avenida Colón" y "Sector Central").

Que la Empresa de Renovación Urbana de Manizales Ltda. (ERUM), como gestora del Macroproyecto, mediante radicado 2015ER0054286 del 26 de mayo de 2015, presentó el Documento Técnico de Soporte que contiene la propuesta de modificación a la Resolución número 1453 del 27 de julio de 2009, identificando la necesidad de realizar ajustes en los siguientes aspectos:

1. Sistemas estructurantes:

  1. Incorporación del procedimiento para la modificación del diseño, trazado, localización y secciones del sistema de movilidad, así como dar claridad a la compensación del sistema vial.

  2. Actualización de los usos del parque Recreo Deportivo.

  3. Modificación de cuadro de Equipamientos existentes y propuestos e inclusión del cuadro "Edificación Institucional Existente".

    2. Desarrollo del proceso de relocalización de las familias: Aclaración sobre la destinación de recursos correspondientes a los precios de inmuebles y mejoras.

    3. Normas urbanísticas:

  4. Tratamientos Urbanísticos. Ajuste de los Instrumentos de Planificación y Tratamientos en los sectores que componen el Macroproyecto.

  5. Planes de Implantación y Planes de Regularización. Inclusión del Anexo 1. Planes de implantación y Regularización.

  6. Usos en los Sectores de Planificación del Macroproyecto. Ajuste en los sectores de la Avanzada, Avenida Colón y Central.

  7. Conformación del área de planificación de los sectores del Macroproyecto. Incorporación del procedimiento para los ajustes o variación de las áreas de planificación de los sectores del Macroproyecto.

  8. Normas Urbanísticas generales aplicables al sector La Avanzada. Ajuste de las disposiciones respecto altura libre entre placas, índices de edificabilidad de las áreas de cesión, nivel no habitable, aislamientos, sótanos y ascensores.

  9. Normas Urbanísticas generales aplicables al sector Par Vial Avenida Colón. Ajuste de las disposiciones respecto altura libre entre placas, índices de edificabilidad de las áreas de cesión y aislamientos.

  10. Normas urbanísticas aplicables a los Sectores Parque Olivares y Central. Claridad a la aplicabilidad del POT vigente o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

    4. Actualización del Documento Técnico de Soporte y de la cartografía del Macropro-yecto de Interés Social Nacional.

    Que de acuerdo con lo establecido en los literales a) y d) del artículo 8º de la Resolución número 204 de 2011, el Director de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, emitió concepto de viabilidad urbanística de fecha 26 de mayo de 2015, en la medida que los demás componentes no fueron objeto de ajustes por parte del promotor en su iniciativa de modificación a la resolución de adopción presentada ante el MVCT, y recomienda aprobar la solicitud de modificación a la resolución de adopción del Macroproyecto de Interés Social Nacional "Centro Occidente de Colombia San José".

    Que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal e) del artículo 8º de la Resolución número 204 de 2011, corresponde al Comité Evaluador pronunciarse sobre la viabilidad de modificación a la resolución de adopción del Macroproyecto.

    Que de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Resolución número 204 de 2011, el comité evaluador en sesión virtual del 3 de junio de 2015, emitió observaciones a la solicitud de modificación a la resolución de adopción del Macroproyecto de Interés Social Nacional, según consta en el correo con fecha 3 de junio de 2015.

    Que de acuerdo con las observaciones generadas por el Comité Evaluador, se dio respuesta a las mismas mediante correo de fecha 5 de junio de 2015 y se ajustó el concepto de viabilidad urbanística emitido por el Director de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de...

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