Resolución número 0565 de 2016, por la cual se establecen los requisitos y procedimientos para el Registro de Usuarios de Mercurio -RUMpara el sector minero - 18 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 636295057

Resolución número 0565 de 2016, por la cual se establecen los requisitos y procedimientos para el Registro de Usuarios de Mercurio -RUMpara el sector minero

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49848

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículo 5º numerales 10, 11 y 14 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 4º de la Ley 1658 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Del marco constitucional y legal sobre la protección del ambiente.

Que la Constitución Política de Colombia en los artículos 79 y 80 consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y como deber del Estado, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución además, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 95, ibídem, señala que en el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución son deberes de las personas y los ciudadanos proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que el Decreto 2811 de 1974 en el artículo 8º considera factores que deterioran el ambiente, entre otros, la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.

Así mismo, el artículo 32 establece que con el fin de prevenir el deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes, se establecerán requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos.

Que la Ley 99 de 1993 prescribe en el numeral 3 del artículo 1 º como principio ambiental que las políticas ambientales y de población tengan en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Que los numerales 10, 11 y 14 del artículos 5º, señalan que son funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) determinar las normas mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse las actividades mineras, industriales y de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales, así como regular las condiciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica y atmosférica en todo el territorio nacional. Igualmente, definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental.

Que igualmente, los numerales 2 y 12 del artículo 31, ibídem, señalan que son funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, las de ejercer de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción y las de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. El numeral 22 establece que las Corporaciones Autónomas Regionales, deberán implantar y operar el Sistema de Información Ambiental (SIA), en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el MADS.

Que numeral 10 del artículo del Decreto 1277 de 1994, establece como función del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), la de acopiar, almacenar, procesar, analizar y difundir datos y allegar o producir información y los conocimientos necesarios para realizar el seguimiento de la interacción de los procesos sociales, económicos y naturales.

Que el Decreto 1600 de 1994 reglamenta el Sistema de Información Ambiental (SIA) que comprende los datos, las bases de datos las estadísticas, la información, los sistemas, los modelos, la información documental y los reglamentos y...

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