Resolución número 0568 de 2018, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por la señora Elizabeth Maria Otero Acosta, identificada con cédula de ciudadanía número 36561478, beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Conjunto Residencial Torrentes, ubicado en el municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, dado el presunto incumplimiento de la obligación consagrada en el numeral 2.9. del artículo 2.1.1.2.6.2.3 del Decreto 1077 de 2015 - 27 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726388321

Resolución número 0568 de 2018, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por la señora Elizabeth Maria Otero Acosta, identificada con cédula de ciudadanía número 36561478, beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Conjunto Residencial Torrentes, ubicado en el municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, dado el presunto incumplimiento de la obligación consagrada en el numeral 2.9. del artículo 2.1.1.2.6.2.3 del Decreto 1077 de 2015

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50606

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.2.3, 2.1.1.2.6.3.2. y 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que la Ley 1537 de 2012, "por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", instituye como objeto de la misma el "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".

Que en el artículo 12 de la normatividad ibídem, se instituye que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de Subsidio en Especie- a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II de la normatividad ibídem, define la responsabilidad de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de aquellas, tanto en el momento de trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, instituye dentro de las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarios, del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en su numeral 2.9., el deber de pagar en forma debida y oportuna las cuotas a que haya lugar por concepto de administración de la vivienda asignada y de las zonas comunes del proyecto en que esta se haya construido, cuando sea el caso.

Que, a su vez, el artículo 2.1.1.2.6.3.2 ibídem- establece las causales de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, contemplando- en su numeral 7, en concordancia con la obligación descrita en el párrafo anterior, cuando el hogar beneficiario incurra en mora de más de tres meses en el pago de las cuotas a que haya lugar por concepto de administración de la vivienda asignada y de las zonas comunes del proyecto en que esta se haya construido, cuando sea el caso.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, instituye que el Trámite de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie- se realizará de conformidad con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contemplado en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que la presente resolución da observancia integral a los postulados consagrados en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual infiere que concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere el caso, la Autoridad Administrativa formulará cargos mediante Acto Administrativo de trámite.

I. Antecedentes

El grupo...

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