Resolución número 0570 de 2018, por medio de la cual se Archiva el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar encabezado por la señora María Elena Vasco Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía número 44002604, beneficiaria de la Convocatoria de Desastres Naturales, VIP - Vivienda de Interés Prioritario, proyecto La Florida, en el municipio de Salgar, departamento de Antioquia - 27 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726388325

Resolución número 0570 de 2018, por medio de la cual se Archiva el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar encabezado por la señora María Elena Vasco Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía número 44002604, beneficiaria de la Convocatoria de Desastres Naturales, VIP - Vivienda de Interés Prioritario, proyecto La Florida, en el municipio de Salgar, departamento de Antioquia

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50606

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que el artículo 2.1.1.1.8.1.4 ibídem establece los requisitos y documentos que se deben presentar para la postulación dentro de la Bolsa de Desastres Naturales, Calamidad Pública o Emergencia, entre estos se encuentra implícita la declaración bajo la gravedad de juramento de que la información que se dé con respecto a la postulación es cierta, y de no serlo se acepta la exclusión de manera inmediata del programa al que fue asignado.

Que el numeral 1º del artículo 2.1.1.2.6.3.2 del mismo ordenamiento, contempla como causal de revocatoria de la asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, cuando se acredite objetivamente la descripción típica del delito de falsedad, en cualquier documento suministrado o suscrito por el hogar beneficiario, durante la postulación, asignación, reconocimiento, transferencia o entrega de la vivienda.

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Libro II del Decreto 1077 de 2015, establece el trámite frente al incumplimiento de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de aquellas tanto al momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. de la normatividad ibídem instituye el Trámite de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuando se acredite la incursión del hogar beneficiario en alguna o algunas de las causales de revocatoria de la asignación contempladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. ibíd., el cual se realizará de acuerdo al Procedimiento Administrativo Sancionatorio consagrado en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina que el acto que ponga fin al Procedimiento Administrativo Sancionatorio, deberá contener, dentro de otras, la decisión final de archivo o sanción y su correspondiente fundamentación.

Que la presente Resolución da acatamiento integral a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el cual se describe el contenido de las decisiones resultantes de los Procedimientos Administrativos de carácter Sancionatorio.

I. Persona Natural - titular del procedimiento administrativo sancionatorio

El procedimiento administrativo de carácter sancionatorio se surtió en relación al hogar que se individualiza a continuación, representado por quien ostenta la condición de jefe de hogar. No obstante, el contenido de la presente decisión se hace extensivo a todos sus miembros.

II.Hechosquefundamentan ladecisión

El grupo familiar, encabezado por la señora María Elena Vasco Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía número 44002604, se postuló dentro de la Convocatoria de Vivienda Gratuita denominada "Desastres Naturales Resolución 2970 de 2016 - mar 2017".

La postulación de la señora María Elena Vasco Ruiz, se realizó a través de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco - Antioquia, en el municipio de Salgar.

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en observancia a las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, expidió en fecha cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete (2017) la Resolución numerada 395, por la cual se asignaron unos subsidios Familiares de Vivienda en Especie a 179 hogares beneficiarios, en el marco del Programa de Desastres Naturales, Calamidad Pública o Emergencia, en el proyecto La Florida, municipio de Salgar.

Entre los beneficiarios se encontró a la señora María Elena Vasco Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía número 44002604. El subsidio así asignado ascendió a la cuantía de cincuenta y un millones seiscientos cuarenta mil ciento noventa pesos ($51.640.190) moneda corriente.

La Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Libro II del Decreto 1077 de 2015, establece en titularidad del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) funciones de verificación frente a las obligaciones endilgadas a los beneficiarios, desde el momento de la postulación hasta después de su transferencia. De acuerdo a la información obtenida según esta facultad de verificación, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) debe dar inicio al Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie cuando se acredite el incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.2.3 del Decreto, concordante con las causales de Revocatoria de la Asignación contempladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2., ibídem.

El numeral 1º del referido artículo 2.1.1.2.6.3.2 señala, como causal de revocatoria de la asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, cuando quiera que se acredite objetivamente la descripción típica del delito de falsedad, en cualquier documento suministrado o suscrito por el hogar beneficiario, durante la postulación, asignación, reconocimiento, transferencia o entrega de la vivienda.

Lo anterior, en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 2.1.1.1.8.1.4, de la Subsección 1 - Subsidio Familiar de Vivienda Urbano y Rural Otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda y por el Banco Agrario de Colombia S.A., de la Sección 8 - Subsidio Familiar de Vivienda Para Desastres Naturales, Calamidad Pública o Emergencia, del Decreto 1077 de 2015, el cual señala: "Con la presentación del formulario de postulación se entenderá que el hogar declara bajo la gravedad de juramento que la información allí contenida corresponde a la verdad, autoriza para verificar la información suministrada, y acepta su exclusión de manera automática del sistema de postulación al subsidio en caso de verificarse falsedad o fraude en la información o la documentación".

Así las cosas, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) tuvo conocimiento del presunto incumplimiento del hogar encabezado por la señora María Elena Vasco Ruiz, de la obligación de dar información veraz al momento de la postulación al subsidio de vivienda, de conformidad con lo establecido en las normas citadas, por una posible doble asignación del subsidio. Lo anterior en comunicación calendada el quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017) de la Fundación Berta Martínez de Jaramillo, en la cual afirma lo...

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