Resolución número 0571 de 2019, por la cual se reglamenta el plan de gestión para las personas prestadoras de los servicios de acueducto o alcantarillado que deseen acogerse a condiciones diferenciales en zonas rurales - 26 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809919381

Resolución número 0571 de 2019, por la cual se reglamenta el plan de gestión para las personas prestadoras de los servicios de acueducto o alcantarillado que deseen acogerse a condiciones diferenciales en zonas rurales

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51057

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial, de las conferidas en el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, y en los articulas 2.3.7.1.2.2 y 2.3.7.1.2.3 del del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Conpes 3810 de 2014 "Política de Suministro de Agua Potable y Saneamiento Básico en la Zona Rural", en su plan de acción indicó la necesidad de revisar y desarrollar los ajustes normativos requeridos que garanticen el enfoque diferenciado para responder a las características de las zonas rurales.

Que el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 facultó al Gobierno nacional para definir esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales, con sustento en sus condiciones diferenciales.

Que el Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015 fue adicionado mediante el Decreto 1898 de 2016 incluyendo el Capítulo 1, Título 7 de la Parte 3 del Libro 2, a través del cual se definieron los esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales.

Que el artículo 2.3.7.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, estableció que "Los prestadores que deseen acogerse a las condiciones diferenciales del artículo 2.3.7.1.2.2 del presente capítulo, deberán formular un plan de gestión que deberá ajustarse a los contenidos, exigencias y plazos que para tal efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio".

Que el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015 definió las condiciones diferenciales a las que de manera progresiva podrán sujetarse los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo. En consecuencia, estableció la coordinación institucional para la progresividad en las condiciones diferenciales, tal y como se dispone en los parágrafos 1º, 2º y 3º del mencionado artículo.

Que el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, no definió condiciones diferenciales para el servicio de alcantarillado. Sin embargo, el Decreto 1076 de 2015 compilatorio del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su artículo 2.2.9.7.3.3 estableció que la meta de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado corresponderá a la contenida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), el cual debe ser presentado por el prestador del servicio y aprobado por la autoridad ambiental competente de conformidad con la Resolución 1433 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el Decreto único Reglamentario del sector Presidencia de la República 1081 de 2015 fue adicionado por el Decreto 2157 de 2017 reglamentando las directrices generales para la elaboración del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEEP), y en su artículo 2.3.1.5.2.2.1 señala que este plan debe ser implementado, según las normas establecidas por el respectivo sector. En tal sentido, el PGRDEEP de las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado debe contener un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación que puedan afectar la continuidad y calidad en la prestación del servicio de acueducto, en armonía con otros instrumentos de planeación.

Que la Resolución CRA 825 de 2017, estableció la metodología tarifaria para las personas prestadoras del servicio de acueducto y alcantarillado de las personas prestadoras que atienden hasta 5.000 suscriptores, norma que aplica a las personas prestadoras con área de prestación de servicios en zonas rurales. Esta resolución fue modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018, para incluir disposiciones aplicables al esquema diferencial para estos servicios en zonas rurales, estableciendo que las metas anuales para cumplir el estándar se proyectarán para un periodo de diez (10) años e indicando que las metas proyectadas no podrán ser inferiores a las de la situación inicial.

Que la Resolución CRA 873 de 2019 reguló la inclusión de las condiciones diferenciales en el contrato de condiciones uniformes.

Que la financiación del plan de gestión debe armonizarse con el artículo 33 de la Resolución CRA 825 de 2017, adicionado por la Resolución CRA 844 de 2018, dado que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios que atiendan en un Área de Prestación de Servicios (APS), únicamente en el área rural y que adopten los esquemas diferenciales para los servicios de acueducto y alcantarillado, deberán aplicar la metodología tarifaria establecida para el cálculo de los costos económicos de referencia para el segundo segmento determinado en los títulos IV y V de la misma resolución.

Que el parágrafo 1º del artículo 2.3.7.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015 estableció que "Una vez formalizado el plan de gestión, el prestador deberá reportarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y deberá incluir en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de los respectivos servicios, la manera en que dará cumplimiento progresivo a las condiciones diferenciales". En concordancia con esta norma, el parágrafo 6º del artículo 32 la Resolución CRA 825 de 2017, modificada por la Resolución CRA 844 de 2018, establece que "Los planes y el cumplimiento de las metas señaladas en el presente artículo deberán ser reportados por las personas prestadoras en los formatos diseñados para tal fin por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a través del Sistema Único de Información (SUI), o el mecanismo definido por dicha entidad."

Que la Resolución 844 de 2018 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, estableció los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales, incluyendo las diferentes opciones tecnológicas que las personas prestadoras del servicio de acueducto pueden implementar para asegurar el suministro de agua para consumo humano y doméstico, orientando las acciones a incluir en el plan de gestión.

Que el artículo 5º de la Ley 142 de 1994 dispone que los municipios y distritos tienen la competencia de asegurar que se prestan a sus habitantes, de manera eficiente lo servicios públicos domiciliarios. En concordancia el parágrafo 2º del artículo 2.3.7.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, establece que los municipios y distritos deberán apoyar a las personas prestadoras en la formulación e implementación de los planes de gestión a los que se refiere la presente resolución.

Que por lo anterior, resulta necesario expedir la reglamentación para que las personas prestadoras del servicio de acueducto o de alcantarillado en zonas rurales formulen e implementen su plan de gestión, en observancia del artículo 2.3.7.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015. Este plan de gestión guarda concordancia con las normas vigentes para el control y vigilancia de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, con la regulación diferencial para zonas rurales expedida por la Comisión de Regulación en Agua Potable y Saneamiento Básico, y con la vigilancia diferencial de calidad del agua en zonas rurales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar los contenidos, exigencias y plazos del plan de gestión que deberán formular las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto o de alcantarillado que atiendan suscriptores únicamente en zona rural, y que deseen acogerse a cualquiera de las condiciones diferenciales establecidas en el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de

2015.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, o de alcantarillado con área de prestación de servicios únicamente en zona rural que deseen acogerse a una o varias de las condiciones diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015 mediante la formulación e implementación del plan de gestión.

Artículo 3º

Responsabilidad de la persona prestadora del servicio de acueducto y alcantarillado en zonas rurales para formular su plan de gestión. Las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado que deseen acogerse a cualquiera de las condiciones diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015 deben formular el plan de gestión de que trata esta resolución con sus propias capacidades y recursos, para lo cual podrán financiar los estudios técnicos que se requieran con cargo a los costos de administración de sus tarifas.

Parágrafo 1º. El municipio o distrito podrá dar directamente o solicitar apoyo técnico al Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), al que se encuentre vinculado, para apoyar a las personas prestadoras con área de prestación de servicios en su jurisdicción, en la formulación e implementación de los planes de gestión a los que se refiere esta resolución. El plan de gestión podrá ser formulado como parte de las actividades del plan de aseguramiento de la prestación, en virtud del numeral 4 del artículo 2.3.3.1.5.17 del Decreto 1077 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 2º. El plan de gestión facilita la vigilancia diferencial de las autoridades competentes, y el apoyo y promoción de las entidades territoriales y de la Nación para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, bajo esquemas sostenibles.

Artículo 4º Documentos que sustentan el plan de gestión.

De conformidad con las disposiciones...

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