Resolución número (0572-2017) md-dimar-subdemar alit de 2017, por la cual se otorga a la sociedad Familia Popeye S.A.S., una concesión sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta - 5 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692917161

Resolución número (0572-2017) md-dimar-subdemar alit de 2017, por la cual se otorga a la sociedad Familia Popeye S.A.S., una concesión sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50347

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 511 del Decreto-ley número 2324 de 1984, el numeral 2 del artículo 211 del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio radicado en la Capitanía de Puerto de Santa Marta con el número interno 142016100579 el 27 de enero de 2016, el señor Eduardo Rincón Rueda, identificado con cédula de ciudadanía número 12715990 de Valledupar, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Familia Popeye S.A.S., solicitó una concesión de bien de uso público, para el desarrollo del proyecto denominado "Construcción del Centro Recreacional Campestre y Turístico El Oasis de Popeye".

Que con la solicitud formal fueron allegados los siguientes documentos e información:

  1. Memoria descriptiva del proyecto, planos que contienen la ubicación, descripción del área y las obras a desarrollar;

  2. "Estudio Oceanográfico para optar a la concesión de un sector de playa marítima en la Región de Pueblo Viejo (departamento de Magdalena)" elaborado en el año 2014, por el señor Guillermo Díaz González, Oceanógrafo Físico con Tarjeta Profesional 00045 de 2001 y Licencia de Perito Marítimo en Oceanografía Categoría B expedida el 13 de febrero de 2017, conforme lo certifica el Oficio del 9 de mayo de 2017, que se adjuntó a la solicitud;

  3. Certificación número 112 del 10 de febrero de 2015 "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse" emitida por el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en la que indica que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, ni de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto "Construcción del Centro Recreacional Campestre y Turístico El Oasis de Popeye", localizado en jurisdicción del municipio de Pueblo Viejo, en el departamento del Magdalena;

  4. Certificación sobre consulta a los planes de expansión portuaria número 021 del 2 de marzo de 2015, emitida por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte en la que hace constar que:

    6. Concepto: En desarrollo de la función establecida en el Decreto número 0087 de 2011, artículo 12 numeral 12.6 y la Resolución número 01656 de junio 30 de 2004, el suscrito Director de Infraestructura hace constar que a la fecha, en el área de la zona a intervenir solicitada en el oficio de fecha 15 de enero de 2015, radicado con el número 201532100194 12 y de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura y la consulta realizada a los planes de expansión portuaria vigentes, no existe proyecto de desarrollo portuario, concesión portuaria otorgada, ni trámite para el otorgamiento de concesión, permiso o licencia portuaria en la zona señalada anteriormente";

  5. Certificado del 8 de mayo de 2015, suscrito por la Secretaría de Planeación, Infraestructura y Desarrollo Rural del municipio de Pueblo Viejo (Magdalena) en el que se hace constar:

    "Que según el Acuerdo número 005 del 5 de septiembre de 2005, por medio del cual se adopta e1 Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), del municipio de Pueblo Viejo Magdalena los terrenos de playas ubicados frente a los lotes del sector urbano Isla del Rosario (Popeye), municipio de Pueblo Viejo, son bienes de uso público, en los...

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