Resolución número 0572 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 0300 del 6 de mayo de 2015 - 26 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809919385

Resolución número 0572 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 0300 del 6 de mayo de 2015

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51057

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo del Decreto 3571 de 2011 y el artículo 6º del Decreto 2048 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el literal g) del artículo 270 del Decreto Ley 663 de 1993, contentivo del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 242 de la Ley 1753 de 2015, estableció dentro de las funciones de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) la posibilidad de redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, a entidades de derecho privado, patrimonios autónomos y personas jurídicas de derecho internacional público, en relación a las actividades que redunden en la promoción del desarrollo regional y urbano, individualizadas en el numeral 2 del artículo 268 de la misma disposición normativa.

Que en virtud de lo anterior, mediante el Decreto 2048 de 2014 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público facultó a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada destinada al financiamiento de todas las inversiones relacionadas con la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones, en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y deporte, recreación y cultura.

Que mediante el Decreto 1980 del 30 de octubre de 2018 se amplió el plazo para la aprobación de las operaciones de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que el artículo 6º del Decreto 2048 de 2014 establece que la viabilidad técnica y financiera de los proyectos que serán objeto de redescuento con tasa compensada estará a cargo del ministerio o entidad correspondiente, quien, a su vez, tendrá a cargo la función de determinar los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos, así como el cumplimiento de las condiciones, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.

Que, en este sentido, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió en fecha 24 de diciembre de 2014 la Resolución número 890, a través de la cual se fijaron las condiciones y requisitos de los proyectos presentados con el fin de obtener la viabilidad técnica y financiera de que trata el artículo 6º del Decreto 2048 de 2014.

Que el 6 de mayo de 2015 se expidió la Resolución número 300, la cual derogó la Resolución número 890 de 2014, dada la necesidad de incluir en la regulación asuntos concernientes a la temporalidad de los proyectos relacionados con los perfiles de las vías de la malla vial urbana y a proyectos de mejoramiento integral de barrios, así como a la inclusión de la posibilidad de realizar inversiones encaminadas a la revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial.

Que la Resolución número 300 de 2015 incluyó, en un mismo acto administrativo, las condiciones, requisitos y procedimientos que deben observar tanto los proyectos nuevos como los ejecutados y en ejecución que sean presentados ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para obtener la viabilidad técnica y financiera que permita aplicar a la línea de crédito con tasa compensada de que trata el Decreto 2048 de 2014, así como los mecanismos de seguimiento de los recursos asignados a dichos proyectos, el cumplimiento de las condiciones, y el control y seguimiento de los beneficiarios.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante Documento CONPES 3919 de 2018, instituyó la Política Nacional de Edificaciones Sostenibles, con el objeto de impulsar la inclusión de criterios de sostenibilidad dentro del ciclo de vida de las edificaciones a través de instrumentos para la transición, seguimiento y control, e incentivos que permitan implementar iniciativas de construcción sostenible.

Que el mencionado Documento CONPES se encuentra alineado con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con énfasis en su objetivo 11 sobre ciudades y comunidades sostenibles, y el objetivo 12 mediante el cual se estipula la necesidad de garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

Que este Documento CONPES define a una edificación sostenible como aquella que abarca el uso racional de los recursos naturales, ofrece espacios que impactan positivamente en la salud, la felicidad y el bienestar, a través de entornos prósperos y saludables que respeten el ambiente, los ecosistemas y la biodiversidad.

Que, bajo esta perspectiva, los proyectos de construcción sostenible contemplan mejores prácticas que involucran decisiones conscientes sobre los recursos, materiales, equipos, tecnología, aparatos, sistemas, residuos y el bienestar de los ocupantes, representados en criterios de: i) Sostenibilidad social; ii) Sostenibilidad ambiental para el territorio; y iii) Sostenibilidad ambiental para la edificación.

Que el artículo 2.2.7.1.2. del Decreto 1077 de 2015 facultó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para adoptar, mediante Resolución, los parámetros y lineamientos

técnicos para la construcción sostenible que promuevan el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y el ejercicio de actuaciones con responsabilidad ambiental y social.

Que, en uso de estas facultades, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió en fecha 10 de julio de 2015 la Resolución número 549, con el objeto de establecer los porcentajes mínimos de ahorro en agua y energía a alcanzar en las nuevas edificaciones y, por medio de la misma, se adopta la Guía de construcción sostenible para el ahorro de agua y energía en las edificaciones.

Que el...

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